AMPARO DIRECTO 932/2013. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 932/2013. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR

Fecha: 15-Ene-2016

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia Federal ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la autoridad señalada como responsable, que precisado quedó en el resultando primero de esta resolución. El amparo se concede para los efectos que se indican en la parte final del último de sus considerandos.

Notifíquese personalmente; publíquese, anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por mayoría de votos de los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Víctorino Rojas Rivera junto con Norma Navarro Orozco, esta última autorizada para desempeñar, de manera provisional, dicho cargo, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil catorce, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, desde esa fecha y hasta en tanto el Pleno del propio Consejo adscriba Magistrado que integre este Tribunal Colegiado de Circuito, contra el voto emitido por el Magistrado Hugo Sahuer Hernández; habiendo sido relatora la segunda de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.