Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 932/2013. 28 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR
Fecha: 15-Ene-2016
Lo Cierto Es Que Dicha Determinación Es Ajustada A Derecho Según Se Explica A Continuación
En efecto, la orden de visita domiciliaria, en lo referente al destinatario, en su calidad de contribuyente, la regulan los artículos 42, fracción III, 43, fracción III, 44, fracción II y 45 del Código Fiscal de la Federación y, tanto la doctrina como la ley, han considerado el concepto de persona, como una entidad dotada de existencia jurídica susceptible de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas.
- Considerando
- Así Lo Es Atento A La Diferencia Textual De Los Preceptos Constitucionales Y Legales Siguientes
- Décimoanálisis De Los Conceptos De Violación Primera Parte
- Xxx De Uruapan Con Sede En Uruapan Michoacán
- Tales Argumentos Son Infundados
- Lo Cierto Es Que Dicha Determinación Es Ajustada A Derecho Según Se Explica A Continuación
- Al Respecto El Código Civil Federal En Sus Artículos Y Dispone
- Iii Las Sociedades Civiles O Mercantiles
- V Las Sociedades Cooperativas Y Mutualistas
- Vii Las Personas Morales Extranjeras De Naturaleza Privada En Los Términos Del Artículo
- Ser Emitida Por Autoridad Competente
- Llenar Los Demás Requisitos Fijados Por La Ley De La Materia
- El Artículo Del Código Fiscal De La Federación Dispone
- Por Tanto No Asiste Razón A La Quejosa En Los Motivos De Disenso Antes Analizados
- Artículo O
- Suplencia De La Deficiencia Que Faculta Al Juzgador Para
- Reitere Todas Aquellas Cuestiones Que No Son Materia De La Concesión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Tales Como El Literal Sistemático Causal Y Teleológico