AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14

Fecha: 09-Dic-2016

A Como Delito En Estricto Sentido Y

b) Como violación a los derechos humanos de la persona sometida a algún procedimiento penal, a partir de pruebas que presuntamente se obtuvieron con motivo de actos de tortura a los que fue sometido el inculpado.

Al respecto, destaca la Sala, que cuando una persona sujeta a un proceso penal alega tortura u otro tipo de coacción física o psicológica, no es a él al que le corresponde demostrar el grado o nivel de agresión sufrida (tortura, malos tratos, crueles o inhumanos, o cualquier otro tipo de afectación a su integridad), ni tampoco la veracidad del alegato. Por el contrario, corresponde a la autoridad iniciar, con inmediatez, una investigación que tenga por objeto esclarecer la verdad de los hechos, proporcionando al juzgador una explicación razonable de la situación en que sucedió la detención y en la cual se rindió la declaración. Además, corresponde al Ministerio Público dar una explicación razonable de lo que ha sucedido con la persona durante la detención.

También se genera para el juzgador de instancia una obligación adicional, ya que aparte de dar vista con la denuncia al Ministerio Público para efectos de la investigación de la tortura como delito, deberá, por sí mismo, realizar una investigación diligente e imparcial, que tome en cuenta las diversas modalidades en que puede presentarse la tortura, a fin de resolver si en autos se encuentra o no acreditada su existencia, pero ahora en su vertiente de violación a un derecho fundamental, a fin de que en la sentencia definitiva evalúe si alguna prueba ha sido obtenida bajo ese medio.

Reitera que, en el Estado Mexicano, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por ende, tanto el Ministerio Público como las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancias, así como las de amparo, se encuentran vinculadas nacional e internacionalmente, a verificar, incluso oficiosamente, si existe evidencia razonable de que una persona ha sido torturada; y, asimismo, a dar vista a la autoridad competente para que inicie una investigación pronta, minuciosa e imparcial y, en su caso, a excluir todo medio de prueba ilícitamente recabado; sin soslayar el deber de protección a la dignidad e integridad de la persona que se dice víctima de tortura.