AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14
Fecha: 09-Dic-2016
A Como Delito En Estricto Sentido Y
b) Como violación a los derechos humanos de la persona sometida a algún procedimiento penal, a partir de pruebas que presuntamente se obtuvieron con motivo de actos de tortura a los que fue sometido el inculpado.
Al respecto, destaca la Sala, que cuando una persona sujeta a un proceso penal alega tortura u otro tipo de coacción física o psicológica, no es a él al que le corresponde demostrar el grado o nivel de agresión sufrida (tortura, malos tratos, crueles o inhumanos, o cualquier otro tipo de afectación a su integridad), ni tampoco la veracidad del alegato. Por el contrario, corresponde a la autoridad iniciar, con inmediatez, una investigación que tenga por objeto esclarecer la verdad de los hechos, proporcionando al juzgador una explicación razonable de la situación en que sucedió la detención y en la cual se rindió la declaración. Además, corresponde al Ministerio Público dar una explicación razonable de lo que ha sucedido con la persona durante la detención.
También se genera para el juzgador de instancia una obligación adicional, ya que aparte de dar vista con la denuncia al Ministerio Público para efectos de la investigación de la tortura como delito, deberá, por sí mismo, realizar una investigación diligente e imparcial, que tome en cuenta las diversas modalidades en que puede presentarse la tortura, a fin de resolver si en autos se encuentra o no acreditada su existencia, pero ahora en su vertiente de violación a un derecho fundamental, a fin de que en la sentencia definitiva evalúe si alguna prueba ha sido obtenida bajo ese medio.
Reitera que, en el Estado Mexicano, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por ende, tanto el Ministerio Público como las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancias, así como las de amparo, se encuentran vinculadas nacional e internacionalmente, a verificar, incluso oficiosamente, si existe evidencia razonable de que una persona ha sido torturada; y, asimismo, a dar vista a la autoridad competente para que inicie una investigación pronta, minuciosa e imparcial y, en su caso, a excluir todo medio de prueba ilícitamente recabado; sin soslayar el deber de protección a la dignidad e integridad de la persona que se dice víctima de tortura.
- Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Página
- Legal Detención
- No Asiste Razón Al Quejoso
- B Detención En Flagrancia
- Con Motivo De La Reforma Constitucional En Materia Penal Se Prevé La Siguiente Descripción
- I La Acción Se Está Cometiendo En Ese Preciso Instante Esto Es En El Iter Criminis Y
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Reformada Po De Octubre De
- Declaración Obtenida A Través De Actos De Tortura
- Es Fundado Lo Anterior
- A Como Delito En Estricto Sentido Y
- Entonces Las Dos Vertientes A Las Que Se Refiere La Sala Son De Orden
- Y Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Abril De A Las Horas
- No Obstante Lo Anterior Respecto Del Quejoso La Autoridad Responsable Determinó
- Equimosis Verdosas Violáceas En Cara Posterior De Brazo Izquierdo Con Aumento De Volumen
- Además El Juez Deberá Hacerse Cargo En Su Motivación De Toda La Prueba Producida
- Vi Dirigir La Audiencia Intermedia
- Iii Dictar Sentencia Con Base En Las Pruebas Presentadas Durante La Audiencia De Juicio Y
- Y Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Febrero De A Las Horas
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Artículo Procedencia De La Detención
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Juicio Previo Y Debido Proceso
- Artículo Legalidad De La Prueba
- Artículo Finalidad
- Artículo Debate Acerca De Las Pruebas Ofrecidas Por Las Partes
- Artículo Resolución De Apertura De Juicio
- Artículo Principios
- Artículo Valoración De La Prueba
- Serán Apelables Las Siguientes Resoluciones Dictadas Por El Juez De Garantía
- A De Los Principios Generales