AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14

Fecha: 09-Dic-2016

B Detención En Flagrancia

"56. Establecidos los lineamientos constitucionales sobre el reconocimiento y protección del derecho humano de libertad, procede el examen constitucional de su limitación válida bajo la figura jurídica de detención en flagrancia, respecto la cual, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado diversos pronunciamientos que serán retomados.(6 )

"57. a. El fundamento de la flagrancia en el sistema jurídico nacional lo constituye el artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(7)

"58. b. Hasta antes de la reforma al nuevo sistema penal acusatorio conforme a la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, el cuarto párrafo del artículo 16 constitucional disponía lo siguiente:

"‘En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.’