AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14
Fecha: 09-Dic-2016
Con Motivo De La Reforma Constitucional En Materia Penal Se Prevé La Siguiente Descripción
"Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
"60.c. La razón por la que se ha reconocido a la flagrancia como un supuesto que admite la detención sin orden judicial, no ha variado. Por ello, se justifica la detención de quien está ejecutando un delito perfectamente apreciable por los sentidos.
"61. d. El escrutinio de la autoridad judicial debe ser la condición rectora y preferente en el régimen de detención por flagrancia. En principio, toda detención debería estar precedida por una autorización fundada y motivada bajo los requisitos constitucionales, mas la detención en flagrancia constituye una excepción, también bajo su delimitación constitucional.
"62. e. Un delito flagrante se configura cuando se está cometiendo actual, esto es, cuando el autor es sorprendido mientras consuma la acción. Como criterio negativo tenemos que, en forma ejemplificativa, de acuerdo con la interpretación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una detención en flagrancia no es aquella en la que se detiene con fundamento en una simple sospecha sobre la posible comisión de un delito.
"63. f. La connotación del término flagrancia tiene un sentido restringido y acotado. Incluso, en la reforma constitucional se delimitó el concepto de flagrancia para erradicar la posibilidad de cometer abusos. Así, se consideró que la falta de especificidad en la descripción constitucional había generado un contexto que, durante el proceso de reforma, fue calificado como laxo o permisivo, por lo que se optó por su modificación.
"64. g. A partir de entonces, se determinó que el significado de la flagrancia había readquirido un sentido literal y restringido, donde lo que flagra es lo que arde o resplandece como fuego o llama.(8)
"65. h. Un delito flagrante es aquel que brilla a todas luces; es decir, resulta tan evidente e inconfundible que puede apreciarse por los sentidos la comisión de un hecho delictivo. Para reconocerlo no se necesita ser Juez, perito en derecho o bien, el estar especialmente capacitado. La obviedad inherente a la flagrancia tiene una correspondencia directa con la irrelevancia de la calidad que ostenta el sujeto aprehensor.
"66. i. La flagrancia ha sido una condición ex ante a la detención, lo que no conlleva facultades para detener ante la sola sospecha de que alguien pudiera estar cometiendo un delito o de que estuviera por cometerlo o porque presuma que esté involucrado en la comisión de un delito objeto de investigación, si no cuenta con una orden de detención del órgano ministerial. Por otra parte, tampoco se puede detener para investigar.
"67. j. Tratándose de delitos permanentes, la anterior precisión resultó especialmente importante. Si la persona no fue sorprendida al momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente después de ello, no era admisible que la autoridad aprehensora detuviera al inculpado y después intentara justificarla por detención.
"68. k. La actitud sospechosa, nerviosa o cualquier otro motivo relacionado con la apariencia de una persona, no es una causa válida para impulsar una detención amparada bajo el concepto flagrancia. En contraste, cuando ya se ha iniciado una investigación que arroja datos sobre la probable responsabilidad de una persona, la detención requerirá estar precedida por el dictado de una orden de aprehensión.
"69. l. Para que la detención en flagrancia pueda ser válida tiene que darse alguno de los siguientes supuestos:
- Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Página
- Legal Detención
- No Asiste Razón Al Quejoso
- B Detención En Flagrancia
- Con Motivo De La Reforma Constitucional En Materia Penal Se Prevé La Siguiente Descripción
- I La Acción Se Está Cometiendo En Ese Preciso Instante Esto Es En El Iter Criminis Y
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Reformada Po De Octubre De
- Declaración Obtenida A Través De Actos De Tortura
- Es Fundado Lo Anterior
- A Como Delito En Estricto Sentido Y
- Entonces Las Dos Vertientes A Las Que Se Refiere La Sala Son De Orden
- Y Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Abril De A Las Horas
- No Obstante Lo Anterior Respecto Del Quejoso La Autoridad Responsable Determinó
- Equimosis Verdosas Violáceas En Cara Posterior De Brazo Izquierdo Con Aumento De Volumen
- Además El Juez Deberá Hacerse Cargo En Su Motivación De Toda La Prueba Producida
- Vi Dirigir La Audiencia Intermedia
- Iii Dictar Sentencia Con Base En Las Pruebas Presentadas Durante La Audiencia De Juicio Y
- Y Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Febrero De A Las Horas
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Artículo Procedencia De La Detención
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Juicio Previo Y Debido Proceso
- Artículo Legalidad De La Prueba
- Artículo Finalidad
- Artículo Debate Acerca De Las Pruebas Ofrecidas Por Las Partes
- Artículo Resolución De Apertura De Juicio
- Artículo Principios
- Artículo Valoración De La Prueba
- Serán Apelables Las Siguientes Resoluciones Dictadas Por El Juez De Garantía
- A De Los Principios Generales