AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14
Fecha: 09-Dic-2016
Reformada Po De Octubre De
"IX. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución Federal. En estos casos, los agentes de la policía ministerial estarán facultados para realizar inspecciones personales sobre el detenido y recoger los objetos que tenga en su poder. Levantará un inventario de las mismas, que será firmado por él, si así lo considera conveniente, y las pondrá a disposición del agente del Ministerio Público. ..."
"Artículo 159. Procedencia de la detención. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de Juez competente, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante o se tratare de caso urgente."
Lo anterior es así, pues de las pruebas presentadas por el representante social, los elementos policiales declararon que fueron informados que se recibió una llamada telefónica anónima reportando detonaciones de arma de fuego, así como gritos de una persona que, al parecer, estaba siendo lesionada o agredida, en el domicilio ubicado en **********; por lo que, en el ámbito de sus atribuciones, procedieron a constituirse en el mismo, motivo por el cual al constituirse en el citado lugar, advirtieron que una persona salía del referido sitio, mientras que otra se encontraba en el interior de la vivienda, específicamente en el balcón, portando un arma de fuego con la que les apuntaba.
De ahí que al contarse con una denuncia informal anónima (aquella que no se rinde ante el Ministerio Público en las condiciones de regularidad formal que deben operar ordinariamente), la que reportó la probable comisión de un hecho que revista caracteres de delito; asimismo, se proporcionó la ubicación precisa del domicilio y se proporcionaron los datos de identificación del mismo, encontrando a una persona que salía del citado lugar y a otra, en el interior del mismo, específicamente en el balcón, portando un arma de fuego con la que les apuntaba, por lo cual procedieron a su detención. Todo lo cual, conlleva a determinar que, por esa circunstancia -denuncia anónima-, la detención se torne legal.
En ese tenor, contrario a lo propuesto por el disconforme, no es verdad que ante la ausencia de orden de aprehensión o de cateo -obsequiada por autoridad competente previamente a su detención-, con la detención realizada por los agentes aprehensores se vulnere en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, sino que tal afirmación derivó de los datos objetivos que se allegaron los agentes para proceder a su detención, en flagrancia de delito, en términos de lo dispuesto en los referidos artículos 114, fracción IX y 159 del Código Penal del Estado de Chihuahua, vigente en la época de los hechos.
- Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Página
- Legal Detención
- No Asiste Razón Al Quejoso
- B Detención En Flagrancia
- Con Motivo De La Reforma Constitucional En Materia Penal Se Prevé La Siguiente Descripción
- I La Acción Se Está Cometiendo En Ese Preciso Instante Esto Es En El Iter Criminis Y
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Reformada Po De Octubre De
- Declaración Obtenida A Través De Actos De Tortura
- Es Fundado Lo Anterior
- A Como Delito En Estricto Sentido Y
- Entonces Las Dos Vertientes A Las Que Se Refiere La Sala Son De Orden
- Y Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Abril De A Las Horas
- No Obstante Lo Anterior Respecto Del Quejoso La Autoridad Responsable Determinó
- Equimosis Verdosas Violáceas En Cara Posterior De Brazo Izquierdo Con Aumento De Volumen
- Además El Juez Deberá Hacerse Cargo En Su Motivación De Toda La Prueba Producida
- Vi Dirigir La Audiencia Intermedia
- Iii Dictar Sentencia Con Base En Las Pruebas Presentadas Durante La Audiencia De Juicio Y
- Y Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Febrero De A Las Horas
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Artículo Procedencia De La Detención
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Juicio Previo Y Debido Proceso
- Artículo Legalidad De La Prueba
- Artículo Finalidad
- Artículo Debate Acerca De Las Pruebas Ofrecidas Por Las Partes
- Artículo Resolución De Apertura De Juicio
- Artículo Principios
- Artículo Valoración De La Prueba
- Serán Apelables Las Siguientes Resoluciones Dictadas Por El Juez De Garantía
- A De Los Principios Generales