AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14

Fecha: 09-Dic-2016

Además El Juez Deberá Hacerse Cargo En Su Motivación De Toda La Prueba Producida

Finalmente, la valoración probatoria en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se tengan por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias aducidos para justificar la decisión. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.

De los anteriores elementos legales del proceso penal acusatorio del Estado de Chihuahua, este Tribunal Colegiado advierte:

1. Las únicas pruebas válidas son aquellas que se obtuvieron por medios lícitos, por lo que la prueba obtenida con violación a derechos fundamentales, es prueba ilícita que no debe ser admitida a juicio.

2. La etapa intermedia -que se da entre la de investigación y el juicio oral- constituye un procedimiento de carácter oral, realizado ante el Juez de garantía, que tiene por objeto principal la preparación del juicio, fijándose de modo preciso su objeto, los sujetos intervinientes, así como la procedencia de la prueba que deberá de ser examinada en el juicio oral.

3. En la determinación de la prueba que puede llevarse a juicio, una vez debatida, el Juez de garantía debe "excluir" aquella que fue obtenida con infracción a derechos fundamentales. En el auto de apertura del juicio oral, se precisan las pruebas que sean admitidas.

4. Al Juez oral le corresponde desahogar las pruebas admitidas y hacer un ejercicio de "valoración" de los medios de convicción "motivando" en su resolución cuáles de ellas le causaron convicción.

Por tanto, la función de "exclusión" de pruebas es una atribución propia de la etapa intermedia y del Juez de garantía, ya que es éste quien decide cuáles serán admitidas para la etapa de oralidad, pues al Juez de juicio oral le corresponde la facultad de "desahogar y valorar" aquellas pruebas lícitas que fueron admitidas en el auto de apertura, a las que podrá concederles o no valor probatorio.

Dichas atribuciones de los juzgadores, se advierten también de los dispositivos 150 Bis y 150 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua: