AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14
Fecha: 09-Dic-2016
No Obstante Lo Anterior Respecto Del Quejoso La Autoridad Responsable Determinó
"Sin que sea obstáculo lo alegado durante el juicio por este sentenciado, en el sentido de que fue objeto de tortura por parte de sus captores y que en ningún momento estuvo acompañado por **********, ya que a éste lo detuvieron en otro lugar y no en su casa; afirmaciones que -como ya se analizó- carecen de fundamento jurídico al no encontrarse corroboradas con otros datos de prueba que las hagan creíbles, sobre todo, atendiendo a que en su contra existen las declaraciones de: a) **********, quien fue categórico al afirmar en sede ministerial, que al privar de la libertad a la víctima, la trasladaron a una vivienda ubicada en el fraccionamiento **********, sitio en el que indicó los estaban esperando **********.-b) Por su parte, **********, también ante el Ministerio Público, refirió que al secuestrar al afectado lo llevaron a la citada vivienda, en donde permaneció en cautiverio bajo el cuidado de **********.-c) De la misma manera, ********** señaló que ********** dejó a un trabajador del **********, en el que se desempeñaba como gerente, cuidando al plagiado.-d) **********, junto con ********** y **********, vigilaron el sector en donde ocurrió la privación de la libertad, cuya víctima fue trasladada al multicitado inmueble en el que ********** realizó labores de cuidado y que, incluso, forcejeó con el secuestrado.-Por lo que **********, expareja sentimental de **********, se ponderó -en esencia- que identificó a éste como miembro de la organización criminal liderada por **********."
De lo anterior, el tribunal responsable, si bien hizo relación de la manifestación del quejoso en cuanto a los actos de tortura denunciados, determinó que tales afirmaciones carecían de fundamento jurídico, al no encontrarse corroboradas, sino que existían declaraciones en su contra.
Ahora, debe destacarse la declaración de la médico legista ********** de la que se desprende que reconoció haber examinado al acusado **********, de quien refirió, que en el examen practicado el diecisiete de septiembre de dos mil nueve, asentó que apreció disímiles lesiones consistentes en equimosis, tanto en rostro, dorsales, brazos y abdomen, indicando que son propias a quien recibe golpes, precisando que cuando interrogó al examinado éste le manifestó que "no sabía" el origen de las mismas.
- Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Página
- Legal Detención
- No Asiste Razón Al Quejoso
- B Detención En Flagrancia
- Con Motivo De La Reforma Constitucional En Materia Penal Se Prevé La Siguiente Descripción
- I La Acción Se Está Cometiendo En Ese Preciso Instante Esto Es En El Iter Criminis Y
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Reformada Po De Octubre De
- Declaración Obtenida A Través De Actos De Tortura
- Es Fundado Lo Anterior
- A Como Delito En Estricto Sentido Y
- Entonces Las Dos Vertientes A Las Que Se Refiere La Sala Son De Orden
- Y Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Abril De A Las Horas
- No Obstante Lo Anterior Respecto Del Quejoso La Autoridad Responsable Determinó
- Equimosis Verdosas Violáceas En Cara Posterior De Brazo Izquierdo Con Aumento De Volumen
- Además El Juez Deberá Hacerse Cargo En Su Motivación De Toda La Prueba Producida
- Vi Dirigir La Audiencia Intermedia
- Iii Dictar Sentencia Con Base En Las Pruebas Presentadas Durante La Audiencia De Juicio Y
- Y Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Febrero De A Las Horas
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Artículo Procedencia De La Detención
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Juicio Previo Y Debido Proceso
- Artículo Legalidad De La Prueba
- Artículo Finalidad
- Artículo Debate Acerca De Las Pruebas Ofrecidas Por Las Partes
- Artículo Resolución De Apertura De Juicio
- Artículo Principios
- Artículo Valoración De La Prueba
- Serán Apelables Las Siguientes Resoluciones Dictadas Por El Juez De Garantía
- A De Los Principios Generales