AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14

Fecha: 09-Dic-2016

No Obstante Lo Anterior Respecto Del Quejoso La Autoridad Responsable Determinó

"Sin que sea obstáculo lo alegado durante el juicio por este sentenciado, en el sentido de que fue objeto de tortura por parte de sus captores y que en ningún momento estuvo acompañado por **********, ya que a éste lo detuvieron en otro lugar y no en su casa; afirmaciones que -como ya se analizó- carecen de fundamento jurídico al no encontrarse corroboradas con otros datos de prueba que las hagan creíbles, sobre todo, atendiendo a que en su contra existen las declaraciones de: a) **********, quien fue categórico al afirmar en sede ministerial, que al privar de la libertad a la víctima, la trasladaron a una vivienda ubicada en el fraccionamiento **********, sitio en el que indicó los estaban esperando **********.-b) Por su parte, **********, también ante el Ministerio Público, refirió que al secuestrar al afectado lo llevaron a la citada vivienda, en donde permaneció en cautiverio bajo el cuidado de **********.-c) De la misma manera, ********** señaló que ********** dejó a un trabajador del **********, en el que se desempeñaba como gerente, cuidando al plagiado.-d) **********, junto con ********** y **********, vigilaron el sector en donde ocurrió la privación de la libertad, cuya víctima fue trasladada al multicitado inmueble en el que ********** realizó labores de cuidado y que, incluso, forcejeó con el secuestrado.-Por lo que **********, expareja sentimental de **********, se ponderó -en esencia- que identificó a éste como miembro de la organización criminal liderada por **********."

De lo anterior, el tribunal responsable, si bien hizo relación de la manifestación del quejoso en cuanto a los actos de tortura denunciados, determinó que tales afirmaciones carecían de fundamento jurídico, al no encontrarse corroboradas, sino que existían declaraciones en su contra.

Ahora, debe destacarse la declaración de la médico legista ********** de la que se desprende que reconoció haber examinado al acusado **********, de quien refirió, que en el examen practicado el diecisiete de septiembre de dos mil nueve, asentó que apreció disímiles lesiones consistentes en equimosis, tanto en rostro, dorsales, brazos y abdomen, indicando que son propias a quien recibe golpes, precisando que cuando interrogó al examinado éste le manifestó que "no sabía" el origen de las mismas.