AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14

Fecha: 09-Dic-2016

No Asiste Razón Al Quejoso

En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado en diversas ejecutorias,(5) los supuestos de actualización de una detención, especialmente cuando se lleva en flagrancia, y los actos previos a tal detención que se deben considerar como un control preventivo provisional por parte de la autoridad que amerita una justificación constitucional diversa.

De tales ejecutorias destaca, como ejes rectores de interpretación sobre el tema de flagrancia en la detención, las siguientes disertaciones: