AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14
Fecha: 09-Dic-2016
Y Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Abril De A Las Horas
"ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE. Si los gobernados, constitucional y convencionalmente tienen el derecho fundamental a que el Estado investigue las violaciones a sus derechos humanos, en específico, el derecho a no ser objeto de tortura, la autoridad judicial, como parte integral del Estado Mexicano, ante la denuncia de que un gobernado ha sido víctima de aquélla, tiene la obligación de investigarla; lo que se constituye en una formalidad esencial del procedimiento, al incidir sobre las efectivas posibilidades de defensa de los gobernados previo al correspondiente acto de autoridad privativo de sus derechos. Ello, porque al ser la tortura una violación a los derechos humanos de la que pueden obtenerse datos o elementos de prueba que con posterioridad se utilicen para sustentar una imputación de carácter penal contra la presunta víctima de la tortura, se advierte una relación entre la violación a derechos humanos y el debido proceso; lo cual implica que, luego de realizarse la investigación necesaria para determinar si se actualizó o no la tortura, de obtenerse un resultado positivo, la autoridad que tenga a cargo resolver la situación jurídica de la víctima de violación a derechos humanos, estará obligada a realizar un estudio escrupuloso de los elementos en que se sustenta la imputación al tenor de los parámetros constitucionales fijados en relación con las reglas de exclusión de las pruebas ilícitas. Por tanto, soslayar una denuncia de tortura, sin realizar la investigación correspondiente, coloca en estado de indefensión a quien la alega, ya que la circunstancia de no verificar su dicho implica dejar de analizar una eventual ilicitud de las pruebas con las que se dictará la sentencia. Así, la omisión de la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura como violación a derechos fundamentales dentro del proceso penal, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, que trasciende a las defensas del quejoso, en términos de los artículos 173, fracción XXII, de la Ley de Amparo, 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y, consecuentemente, debe ordenarse la reposición del procedimiento de primera instancia para realizar la investigación correspondiente y analizar la denuncia de tortura, únicamente desde el punto de vista de violación de derechos humanos dentro del proceso penal, a efecto de corroborar si existió o no dicha transgresión para los efectos probatorios correspondientes al dictar la sentencia."
- Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Página
- Legal Detención
- No Asiste Razón Al Quejoso
- B Detención En Flagrancia
- Con Motivo De La Reforma Constitucional En Materia Penal Se Prevé La Siguiente Descripción
- I La Acción Se Está Cometiendo En Ese Preciso Instante Esto Es En El Iter Criminis Y
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Reformada Po De Octubre De
- Declaración Obtenida A Través De Actos De Tortura
- Es Fundado Lo Anterior
- A Como Delito En Estricto Sentido Y
- Entonces Las Dos Vertientes A Las Que Se Refiere La Sala Son De Orden
- Y Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Abril De A Las Horas
- No Obstante Lo Anterior Respecto Del Quejoso La Autoridad Responsable Determinó
- Equimosis Verdosas Violáceas En Cara Posterior De Brazo Izquierdo Con Aumento De Volumen
- Además El Juez Deberá Hacerse Cargo En Su Motivación De Toda La Prueba Producida
- Vi Dirigir La Audiencia Intermedia
- Iii Dictar Sentencia Con Base En Las Pruebas Presentadas Durante La Audiencia De Juicio Y
- Y Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Febrero De A Las Horas
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Artículo Procedencia De La Detención
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Juicio Previo Y Debido Proceso
- Artículo Legalidad De La Prueba
- Artículo Finalidad
- Artículo Debate Acerca De Las Pruebas Ofrecidas Por Las Partes
- Artículo Resolución De Apertura De Juicio
- Artículo Principios
- Artículo Valoración De La Prueba
- Serán Apelables Las Siguientes Resoluciones Dictadas Por El Juez De Garantía
- A De Los Principios Generales