AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 111/2016 (CUADERNO AUXILIAR 365/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA. 14

Fecha: 09-Dic-2016

Deje Insubsistente La Resolución Reclamada

2. Dicte una nueva en la que declare la nulidad de la sentencia de primera instancia, reponiendo el procedimiento a efecto de que en etapa intermedia, ante el Juez de garantía se ordene la realización de la investigación correspondiente para determinar si se actualizó o no la tortura a que se refirió el acusado, aquí quejoso **********, así como sus coacusados **********, **********, ********** y **********, y de obtenerse resultado positivo, en la audiencia excluya las pruebas ofrecidas que estén afectadas de ilicitud, al tenor de los parámetros constitucionales fijados en relación con las reglas de exclusión de tales pruebas y se continúe con el procedimiento.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 107, fracciones II, párrafo primero, III, inciso a) y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Amparo, así como los diversos numerales 35 y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil doce, dentro del toca de casación número **********, emitida por la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, así como su ejecución reclamada al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del Distrito Judicial Bravos, al Juez de garantía del Distrito Judicial Bravos y al agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Modelo en Atención al Delito de Secuestro que integró la carpeta de investigación, todos en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito de este Centro Auxiliar, a los que acompañe el medio de almacenamiento electrónico que contenga esta resolución, a fin de que dicho tribunal proceda a notificar la sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General 54/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado por los diversos 53/2011 y sin número, publicado el quince de abril de dos mil dieciséis, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Agréguese copia certificada de esta resolución al expediente auxiliar; hágase el registro en el libro electrónico correspondiente y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Magistrados G. Octavio García Ramos, Hugo Alejandro Bermúdez Manrique y Edgar Gaytán Galván, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II y VI, XII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.