AMPARO DIRECTO 387/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SAMUEL ALVARADO ECHAVARRÍA. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.
Fecha: 19-Feb-2016
Conceptos De Violación
"Por cuestión de orden y método hago del conocimiento a este tribunal que la procedencia de todos y cada uno de los conceptos de violación hechos valer por el suscrito encuentran fundamento en lo dispuesto en los arábigos 1o., 14 y 16 de nuestra Carta Magna, ya que el primero de estos tres establece de forma clara y específica la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de siempre realizar sus actuaciones buscando hacer respetar los derechos humanos fundamentales que otorga la Constitución Federal así como los tratados internacionales que en términos del (sic) 133 constitucional tienen la obligación de observar, ya que dicho principio, el cual se encuentra denominado como pro homine, pretende hacer que las autoridades que encuentran sus facultades conforme a las normas del Estado aplicables, hagan respetar y hacer respetar todos y cada uno de los derechos humanos de los gobernados, situación que en la especie de ninguna forma aconteció, ya que la autoridad laboral no sólo pasó por alto dicho principio si no (sic) que por si esto no fuera suficiente, omitió observar las obligaciones y facultades que le otorga la ley del procedimiento aplicable, violando así el principio de legalidad que todo gobernado goza por el simple y sencillo hecho de ser ciudadano mexicano, de igual forma los diversos dispositivos constitucionales establecen las garantías y derechos que todo mexicano goza para el acceso a la impartición de la justicia por tribunales competentes los cuales deberán de observar todos y cada uno de los derechos procesales que emanen de las leyes adjetivas aplicables, motivo por el cual en el momento en que la autoridad señalada como responsable emite un acuerdo que viola dichos principios procedimentales, resulta en consecuencia procedente a criterio del hoy quejoso que este tribunal, en su esfera jurisdiccional haga valer dichos derechos y los proteja de las acotaciones por demás ilegales que realiza la autoridad señalada como responsable.
"Así las cosas tenemos que el proveído combatido de fecha veintidós de mayo del año dos mil quince se encuentra dictado en completa contravención a lo establecido por el arábigo 14 constitucional, el cual a la letra dice: (reproduce el mencionado artículo).
"A la luz del precepto constitucional transcrito, tenemos que la Constitución Federal es muy específica al momento de establecer como obligación de las autoridades judiciales el observar todas y cada una de la (sic) formalidades esenciales del procedimiento que se encuentran establecidas en la ley adjetiva aplicable, lo que en la especie se traduce en el título XIV de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al procedimiento de origen, conforme al numeral 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, situación que en la especie de ninguna forma aconteció, ya que del análisis de las constancias que integran el expediente laboral de origen, se desprenden las siguientes violaciones:
"Primero. Causa agravios al suscrito el acuerdo de fecha veintisiete de marzo el año dos mil quince, por virtud del cual se apercibe al suscrito que para el caso en que no exhiba documento por virtud del cual acredite su (sic) personalidad, se tendrá por no interpuesta la demanda laboral de origen, por las razones que se expondrán a continuación:
"Es ilegal y contrario a derecho el acuerdo de fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince, por carecer de la debida fundamentación y motivación necesaria para que pudiera surtir efectos legales derivado de que del mismo se desprende lo siguiente:
"‘...con fundamento en los artículos 83, 85 y demás relativos aplicables de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado (sic), así como 685, 686 y 873 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia y a efecto de no transgredir tanto derechos procesales así como derechos humanos, así como para tener debidamente integrada la presente causa laboral y para mejor proveer, requiérase al actor para que en el términos (sic) de tres días posteriores a la notificación del presente proveído, exhiba carta poder debidamente requisitada, a efecto de que los profesionistas mencionados en el escrito de cuenta, puedan representarlo en el presente juicio laboral, debiendo acompañar documento idóneo que acredite que estos últimos tengan el carácter con el que se pretenden ostentar, apercibido que en caso de ser omisa al presente requerimiento se tendrá por no interpuesta la demanda, lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 85 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado; 17, 685 y 735 de la Ley Federal del Trabajo...’
"Así las cosas podemos percatarnos que la autoridad señalada como responsable se encuentra ordenando el archivo definitivo del juicio laboral de origen mediante la resolución combatida, ya que según su dicho no se había proveído lo necesario por parte del suscrito para la continuación del procedimiento y en consecuencia se presumía una falta de interés en la causa laboral de origen, situación completamente falsa y alejada de la realidad ya que omite percatarse que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, a través de su arábigo 129 impone al suscrito como requisitos para promover juicio laboral burocrático los siguientes:
- Cuatro Veces Heroica Puebla De Zaragoza A Veintidós De Mayo De Dos Mil Quince
- Conceptos De Violación
- Iv Una Relación De Los Hechos Y
- Transcribe Los Mencionados Artículos
- Transcribe Los Artículos Y Del Código Obrero
- Transcribe Parte Del Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Vuelve A Transcribir El Mencionado Artículo
- Transcribe Artículos Y
- Señalar Día Y Hora Para La Audiencia De Caducidad Debiendo Notificar Previamente A Las Partes
- Inadecuadas Fundamentación Y Motivación Alcance Y Efectos Del Fallo Protector
- Suplencia De La Queja
- Séptimoestudio Del Fondo Del Asunto
- En Dichos Motivos De Disenso El Inconforme Señala En Síntesis
- Los Argumentos Apenas Sintetizados Como Se Adelantó Resultan Fundados
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Los Conceptos De Violación Apenas Sintetizados Son Fundados