AMPARO DIRECTO 387/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SAMUEL ALVARADO ECHAVARRÍA. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 387/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SAMUEL ALVARADO ECHAVARRÍA. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.

Fecha: 19-Feb-2016

Transcribe Los Artículos Y Del Código Obrero

"Lo anterior se afirma derivado de que el mismo principio de la carga de la prueba, se aplica de forma procesal para el caso del escrito de contestación a la demanda, ya que tal y como se puede apreciar de la literalidad del artículo 879 del mismo dispositivo legal, el cual establece que para el caso de que la parte demandada no comparezca al desahogo de la audiencia de ley en su etapa de conciliación, demanda y excepciones, se tendrá por contestado en sentido afirmativo el escrito inicial de demanda, es decir se reconocerá la existencia de los hechos plasmados por el accionante y en consecuencia la procedencia de las acciones pretendidas en contra del demandado, numeral que en su parte conducente a la letra dice: