AMPARO DIRECTO 387/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SAMUEL ALVARADO ECHAVARRÍA. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 387/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SAMUEL ALVARADO ECHAVARRÍA. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.

Fecha: 19-Feb-2016

En Dichos Motivos De Disenso El Inconforme Señala En Síntesis

Que fue ilegal que el tribunal responsable desechara la demanda laboral bajo el argumento de que el actor aquí quejoso mostró una "falta de interés jurídico" al no exhibir la identificación que le fue requerida, no obstante que el artículo 129 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla no prevé tal aspecto como uno de los requisitos para promover un juicio laboral burocrático, por lo que resulta ilegal el desechamiento decretado en el acuerdo combatido.

Que el requisito exigido por la responsable consistente en que el actor se "identifique" al promover una demanda laboral, no se encuentra previsto en las leyes que rigen el procedimiento natural, por lo que el desechamiento de la demanda con base en ese requisito resulta violatorio del derecho humano de acceso a la justicia, al cual tiene derecho por ser ciudadano mexicano.

Que debe hacerse una interpretación pro homine para hacer respetar el derecho humano vulnerado, debido a que ni la Ley Federal del Trabajo ni la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla facultan a la responsable a realizar la prevención de mérito, menos a desechar la demanda y ordenar el archivo del asunto, con motivo de no desahogar tal prevención ilegal.

Que resulta absurdo que la autoridad responsable ordenara el archivo del expediente de origen por falta de interés jurídico, sin respetar los derechos humanos del quejoso, tal como se lo exige el artículo 1o. de la Constitución Federal.

Que solicita se le conceda el amparo para que se deje sin efecto el acuerdo reclamado y se le restituya en el goce de sus derechos humanos violados.