AMPARO DIRECTO 387/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SAMUEL ALVARADO ECHAVARRÍA. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 387/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SAMUEL ALVARADO ECHAVARRÍA. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.

Fecha: 19-Feb-2016

Cuatro Veces Heroica Puebla De Zaragoza A Veintidós De Mayo De Dos Mil Quince

"ÚNICO. Toda vez que mediante auto de fecha siete de mayo de dos mil quince, mismo que fue notificado a la parte actora el día once del mismo mes y año citados, este tribunal le requirió presentara ante este tribunal (sic) documento idóneo por virtud del cual acredite su identidad; sin embargo, como se desprende del escrito de cuenta, se presentó un escrito firmado por el C. **********, quien no goza de personalidad dentro del presente procedimiento. Asimismo, se anexó una carta poder firmada por el actor C. **********, en la cual concede facultades a los CC. **********, **********, **********, **********, ********** y **********, sin que con ello este tribunal pueda dar certeza del cumplimiento al requerimiento realizado a la parte actora, por lo que esta autoridad laboral considera pertinente hacer efectivo el apercibimiento señalado en el acuerdo que antecede, teniéndose por no presentada la demanda promovida por el C. **********, mediante escrito de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, toda vez que el citado actor no dio cabal cumplimiento al requerimiento señalado en autos.

"Cabe hacer mención que los requerimientos señalados en los diversos proveídos de veintisiete de marzo y siete de mayo, ambos de dos mil quince, se debieron a que esta autoridad consideró pertinente que la parte actora acreditara su identidad ante este órgano colegiado, con la finalidad de no vulnerar los derechos de carácter personalísimo y en atención a las facultades que le confieren los artículos 83 y 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla; y toda vez que como ya quedó plasmado, la parte actora fue omisa en dar cumplimiento al requerimiento en comento, se evidencia una falta de interés jurídico para la continuación de la presente causa laboral, por lo que se ordena archivar el presente expediente como asunto totalmente concluido, por carecer de interés jurídico de la (sic) parte actora."

SEXTO.-Conceptos de violación. Los conceptos de violación expresados por la parte quejosa son los siguientes: