Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 387/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SAMUEL ALVARADO ECHAVARRÍA. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.
Fecha: 19-Feb-2016
Suplencia De La Queja
"Por otro lado y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, por ser el hoy recurrente parte actora dentro de un juicio laboral y que de forma concomitante con la tesis de jurisprudencia que a continuación se transcribe resulta procedente el beneficio de la suplencia de la queja deficiente a favor del hoy impetrante del amparo.
"‘SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EL JUZGADOR ADVIERTA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.’ (transcribe texto)."
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