AMPARO DIRECTO 387/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SAMUEL ALVARADO ECHAVARRÍA. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 387/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SAMUEL ALVARADO ECHAVARRÍA. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.

Fecha: 19-Feb-2016

Iv Una Relación De Los Hechos Y

"‘V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reglamante (sic) no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

"‘A la demanda acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente.’

"De lo anterior podemos observar que la ley de la materia de origen, en ningún momento impone al suscrito los requerimientos que fueran realizados por la autoridad señalada como responsable, por lo que al dictar un acuerdo que no se encuentre debidamente fundamentado hace ilegal y contrario a derecho el acuerdo combatido. Ahora bien y para que no exista lugar a dudas me permito hacer ver (sic) autoridad federal que el dispositivo legal que aplica de forma supletoria al procedimiento de origen, la Ley Federal del Trabajo, a través de sus ordenamientos (sic) 871 y 872, señala requisitos para presentar la demanda laboral, que en ningún momento difieren en cuanto a su esencia de los anteriormente mencionados, los cuales me permito citar a continuación: