AMPARO DIRECTO 387/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SAMUEL ALVARADO ECHAVARRÍA. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 387/2015. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SAMUEL ALVARADO ECHAVARRÍA. SECRETARIO: RUBÉN LAUREANO BRIONES DEL RÍO.

Fecha: 19-Feb-2016

Señalar Día Y Hora Para La Audiencia De Caducidad Debiendo Notificar Previamente A Las Partes

"Así las cosas, considerando dichos requisitos podemos llegar a la conclusión de que el legislador al momento de redactar el código obrero, buscó proteger los derechos procesales del accionante, otorgando para dicho efecto, un procedimiento de caducidad que en ningún momento da lugar a duda alguna, ya que es muy específica la forma en que se debe de seguir para poder ordenar el archivo de un expediente por inactividad procesal, y en la especie tenemos que de los cinco requisitos antes detallados la autoridad señalada como responsable no satisfizo ninguno de éstos, y es que hay que darse cuenta que sustancialmente se estableció como requisitos esenciales el transcurso de tiempo de seis meses y la inactividad procesal, los cuales al no haberse colmado por parte de la responsable resulta por obviedad inoperante el resto de los requisitos, ya que jamás transcurrió el término previsto por dichos numerales para poder iniciar dicho proceso, no omitiendo mencionar que en ningún momento resultaba necesario para la continuación del procedimiento, el hecho de que el hoy quejoso exhibiera documental con la que acreditara su identidad, ya que dicho requerimiento ni siquiera se encuentra previsto por las leyes que rigen el procedimiento laboral de origen, lo que se traduce en el que dicho requerimiento ya se encontraba dictado en contravención a los principios procesales y de forma específica al principio de legalidad que toda autoridad debe de observar por así establecerlo nuestra Carta Magna, y que cabe señalar que en ningún momento dicho requerimiento emanaba por haber detenido el juicio de origen ya que la responsable de todas formas tenía la obligación de ordenar los emplazamientos correspondientes, por lo que al no existir un hecho imputable al suscrito por virtud del cual se encontrara detenido el procedimiento nos encontramos ante un acuerdo a todas luces ilegal, carente de un debido sustento legal y violatorio de derechos humanos, resulta procedente la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal para que se deje sin efecto el acuerdo reclamado y se le restituya a mi representada en el goce de sus derechos humanos violados con la finalidad de que se reponga el procedimiento y le sea ordenado a la autoridad responsable requiera al suscrito debiéndole de apercibir que para el caso de que no se dé cumplimiento empezaría a correr el término previsto por el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo aplicable, emitiendo una resolución debidamente fundada y motivada y ordenen los emplazamientos pendientes por parte de la autoridad señalada como responsable.

"Por si lo anterior no fuese poco, resulta ilegal y contrario a derecho que la autoridad señalada como responsable pretenda tener por no cumplimentado el requerimiento realizado en acuerdo de fecha seis de mayo del año en curso, porque según su dicho el escrito presentado por el Lic. ********** (sic), carecía de la personalidad necesaria para promoverse, sin embargo omite observar que dicho apoderado anexa una carta poder debidamente requisitada con la cual solicita se le tenga por reconocida su personalidad en términos de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, motivo por el cual resulta por demás ilegal y contrario a derecho el desconocimiento de la personería del profesionista antes nombrado realizado por la autoridad de origen, derivado de que las leyes que rigen el procedimiento natural en ningún momento prevén un límite de tiempo y una etapa procesal específica para poder comparecer a nombre del actor, acreditándolo con los medios e instituciones previstos por los mismos dispositivos legales, lo que una vez más evidencia las innumerables violaciones a los derechos realizados por el tribunal señalado como responsable.