AMPARO DIRECTO 151/2016. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: ROBERTO CÉSAR MORALES CORONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2016. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: ROBERTO CÉSAR MORALES CORONA.

Fecha: 26-Ago-2016

A Justificación Del Análisis De La Detención Como Violación Procesal En Amparo Directo

En cuanto a la detención que resintió el quejoso con motivo del delito que se le imputa, es importante mencionar como preámbulo, que si bien es cierto que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho se reformaron, entre otros, los artículos 16 y 20 constitucionales, para diseñar el sistema acusatorio y de juicios orales, también lo es que en el segundo artículo transitorio del decreto en comento se precisó que el sistema procesal penal acusatorio entraría en vigor cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente, y de la declaratoria por el Poder u órgano legislativo competente, en la que se señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos, sin que se excediera el plazo de ocho años contado a partir de la publicación del decreto, lo cual implica que aun cuando se encuentra vigente el nuevo texto constitucional el mismo no es aplicable en este asunto, porque en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, a la fecha del hecho y a la instauración del procedimiento -año dos mil trece- aún no entraba en vigor el aludido sistema acusatorio.(50)

Fijado el marco legal aplicable, se transcribe el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: