AMPARO DIRECTO 151/2016. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: ROBERTO CÉSAR MORALES CORONA.
Fecha: 26-Ago-2016
Detención En Flagrancia
El quejoso cuenta con el beneficio de la suplencia de la queja(48) prevista en el artículo 79, fracción III, de la Ley de Amparo, y ante ese panorama, este órgano colegiado advierte que en el presente caso existió una violación al procedimiento que afectó las defensas del quejoso que pudiera trascender al resultado del fallo reclamado.
Resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 26/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del tenor siguiente:(49)
"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES A QUIEN SE SUPLE.-La figura de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, tanto en relación con el juicio de garantías como con los recursos en ella establecidos consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Así, es incorrecto entender que sólo debe suplirse cuando ello favorezca a quien se le suple, pues para determinar si procede dicha figura tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado la suplencia. Por consiguiente, es suficiente que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba suplir, realizando el estudio correspondiente."
- Sextoviolaciones Procesales
- El Anterior Argumento Es Infundado
- Planteamiento Del Problema
- Procedimiento
- El C Es Masculino Sin Lesiones Al Exterior Del Cuerpo Aparentemente Sano
- Detención En Flagrancia
- A Justificación Del Análisis De La Detención Como Violación Procesal En Amparo Directo
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Del Inculpado
- B Prueba Ilícita
- Tesis A Cccxxvi A De Título Subtítulo Y Texto
- C Flagrancia
- Alguien Lo Señale Como Responsable Del Delito
- D Caso Concreto
- En La Misma Fecha El Agente En Cita Ratificó Su Parte Informativo En El Cual Dijo Lo Siguiente
- Establecido Lo Anterior Este Órgano Colegiado Considera Que La Detención Del Quejoso Fue Ilegal
- E Dictámenes Periciales
- F Agravios De Estudio Innecesario
- Séptimovista Al Ministerio Público Por La Probable Comisión De Actos De Tortura
- Asimismo La Corte Interamericana De Derechos Humanos Ha Sostenido
- Octavoefectos Y Medidas De La Concesión Del Amparo
- Ii Dicte Otra Sentencia En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Este Órgano No Advirtió Violaciones Procesales De Oficio Que Analizar
- Foja De La Causa Penal
- Artículo
- Transitorios
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y