AMPARO DIRECTO 151/2016. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: ROBERTO CÉSAR MORALES CORONA.
Fecha: 26-Ago-2016
Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."
Tal numeral exige que en todo juicio seguido ante tribunales previamente establecidos se deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, a saber, aquellas que garantizan una adecuada y oportuna defensa, por lo que cualquier norma secundaria reguladora o acto de una autoridad dentro de un procedimiento judicial que impida tal defensa resultará infractor de la garantía de audiencia que consagra el precepto constitucional citado.
Esta garantía obliga al legislador a consignar en sus leyes la manera en que los gobernados, antes de ser afectados por un acto de privación, tengan la posibilidad de ser oídos en un procedimiento en el cual se observen, como formalidades esenciales mínimas, aquellas que garanticen su defensa, lo que se conoce como debido proceso.
Por su parte, el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anterior al reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, tenía un amplio espectro de la garantía de defensa adecuada, prevista en la fracción IX, que debe operar en todo proceso penal, incluso, en la averiguación previa. Tal como se advierte de la siguiente transcripción:
"Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
- Sextoviolaciones Procesales
- El Anterior Argumento Es Infundado
- Planteamiento Del Problema
- Procedimiento
- El C Es Masculino Sin Lesiones Al Exterior Del Cuerpo Aparentemente Sano
- Detención En Flagrancia
- A Justificación Del Análisis De La Detención Como Violación Procesal En Amparo Directo
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Del Inculpado
- B Prueba Ilícita
- Tesis A Cccxxvi A De Título Subtítulo Y Texto
- C Flagrancia
- Alguien Lo Señale Como Responsable Del Delito
- D Caso Concreto
- En La Misma Fecha El Agente En Cita Ratificó Su Parte Informativo En El Cual Dijo Lo Siguiente
- Establecido Lo Anterior Este Órgano Colegiado Considera Que La Detención Del Quejoso Fue Ilegal
- E Dictámenes Periciales
- F Agravios De Estudio Innecesario
- Séptimovista Al Ministerio Público Por La Probable Comisión De Actos De Tortura
- Asimismo La Corte Interamericana De Derechos Humanos Ha Sostenido
- Octavoefectos Y Medidas De La Concesión Del Amparo
- Ii Dicte Otra Sentencia En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Este Órgano No Advirtió Violaciones Procesales De Oficio Que Analizar
- Foja De La Causa Penal
- Artículo
- Transitorios
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y