AMPARO DIRECTO 151/2016. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: ROBERTO CÉSAR MORALES CORONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2016. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: ROBERTO CÉSAR MORALES CORONA.

Fecha: 26-Ago-2016

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto reclamado al Magistrado de la Séptima Sala Unitaria Especializada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, consistente en la sentencia de dieciocho de junio de dos mil quince, dictada en la causa penal ********** de su índice. Por las razones expuestas en el sexto considerando de esta sentencia y para los efectos precisados en el considerando octavo de la misma.

SEGUNDO.-Dése vista al agente del Ministerio Público adscrito a la Séptima Sala Unitaria Especializada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, con los actos de tortura referidos por el sentenciado en su demanda de amparo; lo anterior, por los motivos expuestos en el considerando séptimo de la presente ejecutoria; es decir, para la investigación de la posible comisión del delito de tortura.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos originales a la autoridad responsable que los remitió; háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el presente como asunto concluido.

Así, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Mercado Mejía (presidente), Mirza Estela Be Herrera y Juan Ramón Rodríguez Minaya (ponente).

En términos de lo previsto en los artículos 3, 9, 11, fracción IV, 16, 68, 71, fracción VII, 110, 113, 118 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis 1a. LIV/2015 (10a.) y 1a. LVII/2015 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, páginas 1424 y 1425, respectivamente.