AMPARO DIRECTO 151/2016. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: ROBERTO CÉSAR MORALES CORONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2016. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: ROBERTO CÉSAR MORALES CORONA.

Fecha: 26-Ago-2016

Sextoviolaciones Procesales

Conforme con el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, vigente a partir del cuatro de octubre de dos mil once, en el primer amparo directo que promueva un justiciable con relación a un proceso ordinario, debe decidirse respecto de todas las violaciones procesales planteadas y de aquellas que, en su caso, se adviertan en suplencia de la queja.

El presente juicio constitucional es el primero que promueve la parte quejosa con motivo del juicio natural. Por tanto, a fin de evidenciar el cumplimento de la precitada norma constitucional y legal, conviene destacar lo siguiente:

a) Del análisis integral de la demanda de amparo, se advierte que el quejoso formuló un concepto de violación procesal;

b) Asimismo, se actualiza el supuesto de suplencia de la queja previsto en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, en virtud de que se cometió una transgresión manifiesta a los derechos fundamentales del quejoso durante la secuela del procedimiento que afectó sus defensas.

1. Tortura

En parte del único concepto de violación el quejoso sostiene que su confesión se obtuvo por medio de tortura, puesto que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, generalmente obtiene confesiones por ese medio.