AMPARO DIRECTO 151/2016. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: ROBERTO CÉSAR MORALES CORONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2016. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: ROBERTO CÉSAR MORALES CORONA.

Fecha: 26-Ago-2016

C Flagrancia

Para entender dicha figura jurídica conviene citar el origen de ella, como es el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto aplicable en la especie, que dispone, en lo conducente:

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

"...En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

"Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

"En casos de urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

"Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal."

Por su parte, los artículos 100 y 101 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo, vigentes al momento en que sucedieron los hechos, prevén sobre las figuras jurídicas en estudio lo siguiente:

"Artículo 100. Queda estrictamente prohibido aprehender a persona alguna sin orden de aprehensión librada por la autoridad judicial competente de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos; hecha excepción en los términos del citado precepto de los casos de flagrante delito o casos urgentes respecto de la comisión de delitos graves."

"Artículo 101. Para los efectos del artículo anterior, se entiende que una persona es detenida en flagrante delito cuando: I. Si es detenido en el momento de estar cometiendo el delito; II. Si inmediatamente después de haberse cometido el delito, alguien lo señala como responsable de él y se encuentra en su poder el objeto del mismo, el instrumento con que aparezca cometido o huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad; o III. Si después de ejecutado el hecho delictuoso, el acusado es perseguido materialmente."

Como se puede apreciar, el escenario para detener a una persona inicia en términos del artículo 16 constitucional, cuando es detenida por: 1) flagrancia delictiva; o, 2) caso urgente.

En el caso interesa la primera figura jurídica en comento. En ese sentido, conforme a la Constitución, cualquier persona puede detener a otra cuando es sorprendida en flagrancia, esto es, cuando la persona haya sido sorprendida en los precisos momentos en que está cometiendo un delito.

Por su parte, el legislador de esta entidad dotó de contenido el término flagrancia a tres hipótesis señaladas en las primeras tres fracciones del artículo 101 del Código de Procedimientos Penales, anteriormente transcrito.

En lo que interesa, es la segunda hipótesis en que se funda la detención del indiciado, cuyos requisitos son: