AMPARO DIRECTO 151/2016. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: ROBERTO CÉSAR MORALES CORONA.
Fecha: 26-Ago-2016
Ii Dicte Otra Sentencia En La Que
a) Estime que no hubo flagrancia en la detención del sentenciado, dado que no fue detenido al momento de estar cometiendo el hecho punible ni tampoco inmediatamente después, puesto que no hubo alguien que lo señalara como responsable.
b) Al examinar los elementos del delito y la responsabilidad penal, prescinda de considerar las pruebas que hayan derivado directa o indirectamente de la detención del procesado, en atención a la tesis de jurisprudencia 1a. CCI/2014 (10a.),(70) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
c) Considere que en el hipotético caso de que llegue a concluir que los dictámenes periciales obtenidos en la etapa de preinstrucción no derivaron ni están vinculados con la detención del justiciable, los mismos deberán ser ratificados por sus emisores, por lo que podrá ordenar la reposición del procedimiento para ese único efecto, en atención a la tesis de jurisprudencia 1a. XXXIV/2016 (10a.),(71) de la Primera Sala del Más Alto Tribunal de la Nación.
d) En el supuesto de que no ordene la reposición del procedimiento, con libertad de jurisdicción, determine si con el resto del material probatorio que obra en los autos de la causa penal, se acredita el delito, fundando y motivando su determinación. Sin embargo, el cumplimiento de ninguna forma podría agravar la situación del sentenciado.(72)
2. Medidas
A consideración de este Tribunal Colegiado de Circuito, en el caso a estudio no se resolvió sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de algún precepto constitucional o de derechos humanos; por tanto, se requiere sin demora a la Séptima Sala Unitaria Especializada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para que en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, dé cumplimiento a lo aquí ordenado, es decir, declare insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que sigan los lineamientos señalados.
En ese sentido, tres días es un plazo razonable para realizar lo anteriormente descrito, incluso, con las cargas de trabajo de dicho órgano unitario, pues si bien la litis planteada es del total conocimiento de la Sala responsable, también lo es que prescinde de un análisis de las constancias que obran en autos, dadas las características del presente fallo.
De igual forma, se hace el apercibimiento a dicha autoridad que de no hacerlo así en el término establecido y/o sin causa legal justificada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, segundo párrafo, de Ley de Amparo,(73) se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización,(74) en términos del numeral 258 del ordenamiento en mención.(75)
Asimismo, en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad que el cumplimiento extemporáneo de la presente ejecutoria, si es injustificado, no la exime de responsabilidad, pero se tomará en cuenta como atenuante.
Además, se seguirá el trámite que establece el artículo 193 de la Ley de Amparo, el cual implica remitir los asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine si procede separar del cargo al titular responsable y su consignación ante un Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.(76)
Por último, se le hace de su conocimiento a la autoridad responsable que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe ser en el plazo antes precisado, pues el hecho de que se acate, pero de forma extemporánea y sin justificación, no la exime de responsabilidad, sino que únicamente se tomará en cuenta como atenuante en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.(77)
- Sextoviolaciones Procesales
- El Anterior Argumento Es Infundado
- Planteamiento Del Problema
- Procedimiento
- El C Es Masculino Sin Lesiones Al Exterior Del Cuerpo Aparentemente Sano
- Detención En Flagrancia
- A Justificación Del Análisis De La Detención Como Violación Procesal En Amparo Directo
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Del Inculpado
- B Prueba Ilícita
- Tesis A Cccxxvi A De Título Subtítulo Y Texto
- C Flagrancia
- Alguien Lo Señale Como Responsable Del Delito
- D Caso Concreto
- En La Misma Fecha El Agente En Cita Ratificó Su Parte Informativo En El Cual Dijo Lo Siguiente
- Establecido Lo Anterior Este Órgano Colegiado Considera Que La Detención Del Quejoso Fue Ilegal
- E Dictámenes Periciales
- F Agravios De Estudio Innecesario
- Séptimovista Al Ministerio Público Por La Probable Comisión De Actos De Tortura
- Asimismo La Corte Interamericana De Derechos Humanos Ha Sostenido
- Octavoefectos Y Medidas De La Concesión Del Amparo
- Ii Dicte Otra Sentencia En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Este Órgano No Advirtió Violaciones Procesales De Oficio Que Analizar
- Foja De La Causa Penal
- Artículo
- Transitorios
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y