AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.
Fecha: 01-Dic-2017
A De Inmediato Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada Y Lo Informe A Este Tribunal
b) Dentro del plazo de cinco días, debe dictar otra sentencia en la que reitere todas las consideraciones que no fueron materia de la concesión.
c) Considere en su resolución que el contrato de hipoteca, no limita el dominio del bien inmueble, por lo que es procedente que con el producto de la división del inmueble materia del juicio en copropiedad, se liquide el gravamen hipotecario, para disolverla.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I y 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 73 a 77 y 183 a 186 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al señor ********** contra el acto de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), consistente en la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil quince, dictada en el toca **********. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito por mayoría de votos de la Magistrada ponente Paula María García Villegas Sánchez Cordero y el Magistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos, contra el voto del Magistrado presidente Francisco Javier Sandoval López.
En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: El Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito citado en esta ejecutoria, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2275.
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- Dichos Preceptos Son Del Tenor Siguiente
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