AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.
Fecha: 01-Dic-2017
En Contra De Esas Consideraciones El Quejoso Aduce Lo Siguiente
a) Que la autoridad responsable realiza un tratamiento respecto de la cantidad de **********, como si hubiera sido otorgada en préstamo por la ahora tercero interesada, a favor del ahora quejoso.
b) Que dicho importe fue reclamado por la ahora tercero interesada por concepto de gastos comunes del inmueble en copropiedad y no de pago mutuo.
c) Que no se acreditó la existencia de un contrato de mutuo celebrado entre las partes, porque aun en el supuesto de la existencia de dicho contrato, la Sala debió declarar improcedente la prestación reclamada, puesto que el artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), establece que no puede exigirse cantidad alguna, si no se estableció fecha de pago, hasta después de transcurridos treinta días posteriores a la interpelación.
d) Además de que no se acreditó que la tercero interesada hubiere pagado la cantidad de **********, a petición directa del ahora quejoso y que éste se hubiere obligado a devolver la cantidad citada.
e) Aduce que la tercero interesada manifestó expresamente que había regalado, al ahora quejoso, no sólo la cantidad de **********, sino el anticipo que se pagó para la adquisición del inmueble.
f) Manifiesta que la autoridad responsable no puede considerar propiamente la existencia de una donación, porque no se cumplen los requisitos estipulados en los artículos 2342 y 2343 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), además, de la omisión del consentimiento por parte del ahora quejoso para perfeccionar la donación.
g) Que la donación se refirió exclusivamente al 50% de la cantidad de **********, derivado de la situación sentimental que existía entre las partes, y para los efectos de formar un patrimonio.
h) Que al haberse realizado pagos de las mensualidades por parte del quejoso, se evidencia la existencia de una relación jurídica diferente a la donación.
- Séptimoanálisis De Los Conceptos De Violación
- Al Atender Dicho Planteamiento La Sala Responsable Consideró Lo Siguiente
- En Contra De Esas Consideraciones El Quejoso Aduce Lo Siguiente
- I Que En Ese Contexto El Contrato De Donación Que Aduce La Sala Responsable Es Inexistente
- Dichos Preceptos Son Del Tenor Siguiente
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- Que El Costo De La Escritura Del Inmueble Materia Del Juicio Es Por La Cantidad De
- La Consideración De La Sala Es Del Tenor Siguiente
- Octavoes Inoperante El Argumento Relativo A La Valoración De Pruebas
- En El Séptimo De Los Agravios La Apelante Ahora Quejosa Manifestó Lo Siguiente
- Al Contestar Los Agravios La Responsable Consideró Lo Siguiente
- B En Contra De Esas Consideraciones El Quejoso Aduce Lo Siguiente
- Los Preceptos Citados Son Del Tenor Siguiente
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