AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.

Fecha: 01-Dic-2017

Séptimoanálisis De Los Conceptos De Violación

A continuación se analizarán los motivos de inconformidad con un orden y agrupación distintos a los de su exposición, atendiendo a su prelación lógica y a las relaciones temáticas que guardan entre sí, con fundamento en los artículos 76 y 189 de la Ley de Amparo.

Es infundado el concepto de violación relativo a la condena de pago por la cantidad de **********, correspondiente al 50% de los gastos de escrituración.

En vía de agravio el apelante planteó que se violaba en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 942 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) toda vez que la Sala responsable condenó al ahora quejoso al pago de (**********), por concepto de honorarios, impuestos y derechos pagados al notario público número ********** del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), porque no derivan del derecho de copropiedad del bien inmueble materia de la litis.