AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.

Fecha: 01-Dic-2017

La Consideración De La Sala Es Del Tenor Siguiente

"...Sin que sea óbice para lo anterior, que el reconvenido haya opuesto la excepción denominada ‘la derivada de la existencia de la transmisión de la propiedad por medio de donación’ alegando que la actora reconvencionista fue quien en exclusiva adquirió el inmueble y que derivado de la relación sentimental que señaló la actora mantenían en la fecha de adquisición del inmueble, se escrituró a su favor y decidió donarle el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad del departamento objeto del juicio. Motivo por el cual era improcedente el reclamo. Toda vez que de acuerdo con la naturaleza del contrato de donación, para que se configure es indispensable demostrar la donación en sí e igualmente la aceptación por parte del donatario y que ello lo haya hecho saber a la donante..." (folios 61 y 62 del toca de apelación **********)

En el caso, ni se trata de un préstamo, ni existe un contrato de donación, porque como quedó acreditado, la acción de la reconvención respecto al pago de la cantidad de **********, es en virtud de las obligaciones mancomunadas y solidarias que ambos copropietarios adquirieron en relación con la escrituración del bien inmueble materia del juicio.