Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.
Fecha: 01-Dic-2017
Dichas Documentales Son Las Siguientes
(Imágenes suprimidas en cumplimiento al Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito).
- Séptimoanálisis De Los Conceptos De Violación
- Al Atender Dicho Planteamiento La Sala Responsable Consideró Lo Siguiente
- En Contra De Esas Consideraciones El Quejoso Aduce Lo Siguiente
- I Que En Ese Contexto El Contrato De Donación Que Aduce La Sala Responsable Es Inexistente
- Dichos Preceptos Son Del Tenor Siguiente
- Dichas Documentales Son Las Siguientes
- Que El Costo De La Escritura Del Inmueble Materia Del Juicio Es Por La Cantidad De
- La Consideración De La Sala Es Del Tenor Siguiente
- Octavoes Inoperante El Argumento Relativo A La Valoración De Pruebas
- En El Séptimo De Los Agravios La Apelante Ahora Quejosa Manifestó Lo Siguiente
- Al Contestar Los Agravios La Responsable Consideró Lo Siguiente
- B En Contra De Esas Consideraciones El Quejoso Aduce Lo Siguiente
- Los Preceptos Citados Son Del Tenor Siguiente
- A De Inmediato Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada Y Lo Informe A Este Tribunal
- Artículo No Puede Hacerse La Donación Verbal Más Que De Bienes Muebles