AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.

Fecha: 01-Dic-2017

Dichos Preceptos Son Del Tenor Siguiente

"Artículo 1987. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida."

"Artículo 1999. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda. Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales. Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad. En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor."

De la interpretación de los preceptos citados se advierte que la mancomunidad de acreedores no da derecho, a cada uno de éstos, a exigir el total cumplimiento de la obligación; sin embargo, el deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho a exigir de los otros codeudores la parte que corresponda, esto es, la legitimación de los copropietarios también conlleva obligación solidaria pasiva exigible a cada uno de ellos.

En el caso, la actora reconvencional, ahora tercero interesada, reclamó dentro de sus prestaciones el pago de la cantidad de **********, por concepto del 50% (cincuenta por ciento) del pago correspondiente a los honorarios, impuestos y derechos pagados al Lic. **********, notario público número ********** del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), por haber otorgado en el protocolo a su cargo la escritura número **********, exhibida por el demandado reconvencional ahora quejoso, en su escrito inicial de demanda correspondiente al bien inmueble materia de la litis. (foja 125 del juicio de origen)

Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil catorce, la actora reconvencionista, para acreditar su prestación ofreció como prueba documental dos recibos con el mismo número de folio ********** de fecha uno de julio de dos mil doce, expedidos por el notario público número ********** del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), por concepto de impuestos, derechos, erogaciones gastos y honorarios de la escrituración del inmueble objeto de la litis.