AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.
Fecha: 01-Dic-2017
En El Séptimo De Los Agravios La Apelante Ahora Quejosa Manifestó Lo Siguiente
"SÉPTIMO.-Se viola en perjuicio del actor en lo principal, y demandado en la reconvención, lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles.-El a quo rompe el principio de igualdad de las partes ante la ley, toda vez que resta valor probatorio a las documentales ofrecidas por esta parte recurrente derivado de la objeción de documentos formulada por la parte demandada en el principal.-Sin embargo, otorga pleno valor probatorio a las documentales ofrecidas por la parte demandada en el principal, no obstante que las mismas igualmente fueron objetadas por esta parte recurrente.-Esto es, no realiza una valoración de los documentos aportados por las partes, con la exhaustividad necesaria en un procedimiento judicial.-A tal efecto, el a quo no realiza una revisión de las transferencias en el sentido de que fueron realizados los pagos a favor de la actora en la reconvención, para los efectos del pago de los conceptos en que este procedimiento reclama.-Sin embargo, sin mayor probanza que robustezca su dicho, considera que con la misma calidad de documentos la actora en la reconvención, acreditó la realización de los pagos que reclama.-Esto es, de los documentos exhibidos por esta parte recurrente, se demuestra que se realizaron depósitos a la cuenta de la parte actora en la reconvención.-Misma cuenta de la cual se realizó el pago de los cargos que reclamó en el capítulo de prestaciones.-En este orden de ideas, de la presunción que se desprende en esos documentos exhibidos, se acredita plenamente, que con los depósitos realizados, se fondeaba la cuenta de la cual la actora en la reconvención realizó los conceptos materia del presente juicio.-Al realizarse una correcta valoración de los elementos de convicción se aprecia que el recurrente, acreditó el pago de la cantidad de **********, mediante depósitos a la cuenta de la actora en la reconvención, que de ninguna forma fueron considerados por el a quo al momento de dictar la sentencia recurrida.-Consecuentemente, deberá revocarse la sentencia recurrida y, en su lugar, entrarse al estudio, de la totalidad de los elementos de convicción, y en la aplicación de la igualdad de las partes resolver conforme a derecho." (fojas 8 y 9 del toca)
Conforme a la transcripción anterior, el apelante, ahora quejoso, planteó en sus agravios, esencialmente, lo siguiente:
a) Que era indebida la valoración de las pruebas que ofreció la ahora tercero interesada, porque fueron objetadas por el ahora quejoso.
b) Que el Juez de origen no valoró las documentales consistentes en las transferencias como pago a favor de la ahora tercero interesada, las cuales correspondían a las cantidades señaladas como prestaciones en la reconvención.
c) Que de las pruebas documentales que el ahora quejoso ofreció, se acredita que con los depósitos realizados se fondeaba la cuenta de la ahora tercero interesada.
d) Que de una debida valoración de las pruebas, se advierte que el ahora quejoso acreditó el pago de la cantidad de **********, a la cuenta de la ahora tercero interesada.
- Séptimoanálisis De Los Conceptos De Violación
- Al Atender Dicho Planteamiento La Sala Responsable Consideró Lo Siguiente
- En Contra De Esas Consideraciones El Quejoso Aduce Lo Siguiente
- I Que En Ese Contexto El Contrato De Donación Que Aduce La Sala Responsable Es Inexistente
- Dichos Preceptos Son Del Tenor Siguiente
- Dichas Documentales Son Las Siguientes
- Que El Costo De La Escritura Del Inmueble Materia Del Juicio Es Por La Cantidad De
- La Consideración De La Sala Es Del Tenor Siguiente
- Octavoes Inoperante El Argumento Relativo A La Valoración De Pruebas
- En El Séptimo De Los Agravios La Apelante Ahora Quejosa Manifestó Lo Siguiente
- Al Contestar Los Agravios La Responsable Consideró Lo Siguiente
- B En Contra De Esas Consideraciones El Quejoso Aduce Lo Siguiente
- Los Preceptos Citados Son Del Tenor Siguiente
- A De Inmediato Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada Y Lo Informe A Este Tribunal
- Artículo No Puede Hacerse La Donación Verbal Más Que De Bienes Muebles