AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.

Fecha: 01-Dic-2017

I Que En Ese Contexto El Contrato De Donación Que Aduce La Sala Responsable Es Inexistente

Es legal la determinación de la Sala responsable al considerar que los derechos pagados al notario público número ********** del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), sí derivan de los derechos de copropiedad del inmueble en común, y cuya situación jurídica deriva de una obligación de pago que, el ahora quejoso, asumió con la adquisición del inmueble materia de la litis.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1987 y 1999 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).