AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 732/2015. 16 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: VALERY PALMA CAMPOS.

Fecha: 01-Dic-2017

Octavoes Inoperante El Argumento Relativo A La Valoración De Pruebas

El quejoso aduce que la autoridad responsable transgrede los derechos humanos estipulados en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no analizó de manera alguna el contenido del séptimo de los agravios en el que expuso lo siguiente:

a) Que omitió valorar las pruebas, específicamente las documentales mediante las cuales se realizaron pagos a la ahora tercero interesada.

b) Que la autoridad responsable consideró que en vía de agravio el ahora quejoso se dolió de la falta de valoración de los documentos que ofreció en el juicio de origen, sin establecer con precisión los hechos que pretendía acreditar con dichas probanzas.

c) Que los documentos que ofreció como prueba demostraban la realización de pagos que realizó a favor de la ahora tercero interesada, respecto de las cantidades reclamadas en la reconvención.

d) Que conforme al debido proceso, la Sala responsable debió analizar si las probanzas exhibidas fueron consideradas por el a quo, toda vez que los documentos deben analizarse, se ofrezcan o no por las partes.