AMPARO DIRECTO 891/2015. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. 9 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMOS PÉREZ. SECRETARIO: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 891/2015. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. 9 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMOS PÉREZ. SECRETARIO: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN.

Fecha: 12-Ene-2018

Asimismo Ofreció El Trabajo En Los Siguientes Términos

"...No obstante lo anterior y para demostrar la buena fe de mi representada y sin que se haga reconocimiento alguno a la pretensión principal de la actora y por seguir siendo necesarios sus servicios, además porque nunca ha sido despedida, se le exhorta para que a la mayor brevedad posible se reincorpore a sus labores en los siguientes términos y condiciones, es decir; con la categoría de auxiliar de estancias en la ********** en el domicilio ubicado en calle **********, sin número, esquina **********, colonia **********, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con un horario de labores de las 7:00 horas a las 15:00 horas de lunes a viernes de cada semana, con treinta minutos para descansar y tomar sus alimentos fuera del centro de trabajo de las 12:00 horas a las 12:30 horas, es decir una jornada semanal de 37.5 horas, descansando los días sábado y domingo de cada semana, obviamente pagados y con un sueldo base quincenal de $**********, más una compensación quincenal de $**********, más las prestaciones, primas, bonos, créditos, gratificaciones, compensaciones y/o cualquier otra prestación que se le dé por su trabajo y que tenga derecho con las mejoras e incrementos que se le hayan y den al puesto, con todos y cada uno de los beneficios que de seguridad social tenga derecho, así como con las deducciones que por ley mi representada está obligada a descontar a la actora. Solicitando a esta H. Sala requiera a la actora para que manifieste su voluntad respecto del ofrecimiento que se le hace y, en consecuencia, se sirva señalar día y hora para que éste (sic) se reincorpore a su trabajo..."

En auto de veintidós de mayo de dos mil nueve, la responsable, visto el ofrecimiento del trabajo que se le hizo a la parte actora, la requirió para que en el término de tres días hábiles manifestara si aceptaba o no el trabajo ofertado.

Por escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil nueve, la actora aceptó el trabajo, pero manifestó que era de mala fe, porque se le estaban modificando condiciones generales de trabajo; ocurso que fue acordado en auto de esa misma fecha y, por lo cual, la responsable señaló fecha y hora para que se llevara a cabo la reinstalación y apercibió al demandado que para el caso de estar cerrada la institución se tendría que el ofrecimiento de trabajo era de mala fe.

En auto de cinco de abril de dos mil nueve, la responsable proveyó que, toda vez que a la actuaria de su adscripción le fue imposible realizar la diligencia de reinstalación, por las razones o motivos que en su diligencia expuso, les concedió a las partes un término de tres días para que manifestaran lo que a sus intereses convinieran.

Por escrito presentado ante la responsable el veintitrés de septiembre de dos mil nueve, el apoderado de la parte demandada señaló que:

"...me permito insistir en el domicilio señalado por la hoy actora en el hecho 4, párrafo segundo, de su escrito inicial de demanda y que es el ubicado en **********, calle **********, sin número, esquina **********, colonia **********, Ecatepec de Morelos, Estado de México, para que se lleve a cabo su reincorporación, toda vez que es el que tiene registrado mi representada donde la actora desempeñaba su trabajo y que es precisamente en el cual mi mandante le ofreció el trabajo, por lo que solicito se señale nuevo día y hora para su reincorporación..."

Por su parte, la actora, por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil nueve, solicitó que se calificara de mala fe el ofrecimiento de trabajo, ya que señaló que la demandada no tenía excusa para haber señalado un domicilio incorrecto, por lo cual se evidenciaba que únicamente ofreció el trabajo para revertir la carga de la prueba, puesto que la demandada tenía los elementos y sabía de las condiciones y lugares de trabajo de sus empleados para poder ofrecer el trabajo en el domicilio correcto.

En auto de trece de mayo de dos mil trece (foja 143), la responsable proveyó que vistas las manifestaciones vertidas, debían ser tomadas en consideración al momento de emitirse el laudo correspondiente; asimismo, acordó que toda vez que no existían pruebas pendientes por desahogar, concedía a las partes un término de cuarenta y ocho horas para que formularan sus alegatos.