AMPARO DIRECTO 891/2015. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. 9 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMOS PÉREZ. SECRETARIO: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN.
Fecha: 12-Ene-2018
Los Presupuestos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son Que
A) Un trabajador que goce de la garantía de la estabilidad o permanencia en el empleo, ejercite en contra del patrón la acción de indemnización constitucional o reinstalación, derivada de un despido injustificado; y,
B) El patrón, sin desconocer el vínculo laboral, niegue que hubiere rescindido injustificadamente dicho vínculo laboral, siempre y cuando la negativa no se haga consistir en: 1. Que la rescisión fue justificada por haber incurrido el trabajador en alguna de las causas legalmente previstas para ello; o, 2. Que terminó la relación laboral debido a la conclusión de la obra o haber llegado la fecha señalada para su conclusión, en el caso de que el contrato de trabajo se hubiere celebrado por obra o por tiempo determinado, respectivamente. La exclusión de estas dos respuestas obedece a que el patrón, en la primera, acepta que rescindió el contrato, pero alega lo hizo de manera justificada por haber incurrido el trabajador en alguna causal de rescisión; y, en la segunda, sin reconocer expresamente que ha rescindido el contrato de mérito, implícitamente revela su intención de no continuar con el vínculo por no subsistir la materia del trabajo. Ambas contestaciones riñen con la reversión de la carga probatoria del despido, porque ésta presupone que el demandado-patrón en su contestación, si bien niega el despido injustificado que se le atribuye, el hecho de la fractura del vínculo lo achaca a la determinación unilateral y voluntaria del operario o, al menos, como sucede con la negativa lisa y llana, no conlleva algún dato previo que haga suponer que la relación no pueda continuar. Lo cual no acontece con las dos respuestas que se comentan y, por ello, en ambas le corresponde, invariablemente al demandado-patrón, la carga probatoria.
Los requisitos de la reversión de la carga probatoria del despido, en una nueva reflexión, consisten en que:
- Considerando
- Ahora Procede El Análisis De Los Argumentos De Fondo Formulados Por La Parte Quejosa
- La Actora En Su Demanda Laboral Como Hechos Señaló
- La Demandada Respecto A Esos Hechos Expuso Lo Siguiente
- Asimismo Ofreció El Trabajo En Los Siguientes Términos
- En Acuerdo De Once De Junio De Dos Mil Trece La Responsable Proveyó Lo Siguiente
- Los Presupuestos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son Que
- A El Patrón Ofrezca El Trabajo En La Etapa De Demanda Y Excepciones
- D Que No Exista Prueba Plena De La Existencia O Inexistencia Del Despido
- Lo Expresado Es Inoperante Por Una Parte E Infundado Por Otra
- Es Infundado Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De La Materia Sostiene Lo Siguiente
- Por Otro Lado La Quejosa Sostiene En El Concepto De Violación Lo Siguiente
- Por Su Parte También Hizo Valer Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- La Actora Reclamó Entre Otras Prestaciones La Siguiente
- Por Lo Que Respecta Al Pago De Horas Extras La Carga De La Prueba Le Corresponde Al Actor
- Es Infundado Dicho Argumento Por Las Siguientes Consideraciones
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