AMPARO DIRECTO 891/2015. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. 9 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMOS PÉREZ. SECRETARIO: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN.
Fecha: 12-Ene-2018
Condene Al Pago De La Prima Vacacional Y Aguinaldo Con Sueldo Base
Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda, reiterando lo que no es materia de concesión.
Por lo expuesto y, con fundamento en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución General de la República; 73, 74 y 75 de la Ley de Amparo vigente; 35, primer párrafo y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta resolución, la Justicia de la Unión ampara y protege al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, contra la autoridad y por el acto descrito en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, que integran los Magistrados, presidente Arturo García Torres, Alejandro Sosa Ortiz y Miguel Ángel Ramos Pérez, siendo ponente el tercero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones I, II, III y XIV, inciso c) 8, 9, 13, fracción V, 14, fracción IV, 15 y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Ahora Procede El Análisis De Los Argumentos De Fondo Formulados Por La Parte Quejosa
- La Actora En Su Demanda Laboral Como Hechos Señaló
- La Demandada Respecto A Esos Hechos Expuso Lo Siguiente
- Asimismo Ofreció El Trabajo En Los Siguientes Términos
- En Acuerdo De Once De Junio De Dos Mil Trece La Responsable Proveyó Lo Siguiente
- Los Presupuestos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son Que
- A El Patrón Ofrezca El Trabajo En La Etapa De Demanda Y Excepciones
- D Que No Exista Prueba Plena De La Existencia O Inexistencia Del Despido
- Lo Expresado Es Inoperante Por Una Parte E Infundado Por Otra
- Es Infundado Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De La Materia Sostiene Lo Siguiente
- Por Otro Lado La Quejosa Sostiene En El Concepto De Violación Lo Siguiente
- Por Su Parte También Hizo Valer Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- La Actora Reclamó Entre Otras Prestaciones La Siguiente
- Por Lo Que Respecta Al Pago De Horas Extras La Carga De La Prueba Le Corresponde Al Actor
- Es Infundado Dicho Argumento Por Las Siguientes Consideraciones
- La Citada Documental Se Digitaliza Para Mejor Comprensión De Lo Que Aquí Se Resolverá
- La Naturaleza De La Actividad Desempeñada Ya Sea Física Intelectual O Ambas
- Condene Al Pago De La Prima Vacacional Y Aguinaldo Con Sueldo Base