AMPARO DIRECTO 891/2015. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. 9 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMOS PÉREZ. SECRETARIO: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 891/2015. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. 9 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMOS PÉREZ. SECRETARIO: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN.

Fecha: 12-Ene-2018

La Actora En Su Demanda Laboral Como Hechos Señaló

"...4. Me indica mi poderdante **********, que fue contratada para prestar sus servicios personales y subordinados para los demandados a partir del día 13 de febrero de 2006, con una categoría inicial de ‘auxiliar de estancias’ y que a últimas fechas le asignaron la categoría de ‘promotora’, asignándole un horario de labores de las 7:00 a las 15:00 horas de lunes a sábado de cada semana, haciendo la aclaración de que en realidad la demandada obligaba a la actora a laborara (sic) de las 7:00 a las 17:00 horas de lunes a sábado de cada semana, teniendo media hora variable en el interior de la demandada (sic) para ingerir alimentos y reposar, teniendo como día de descanso los domingos de cada semana, y percibiendo un salario quincenal de la siguiente manera; como sueldo, bajo la clave P001 Sueldo Base, la cantidad de $********** quincenal, más una compensación, bajo la clave P094 Compensación, la cantidad de $********** quincenales, por lo que integradas estas dos cantidades hacen un total de $********** como salario quincenal integrado, lo que se comprobará en el momento procesal oportuno, así mismo (sic) solicito que en términos del artículo (sic) 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, este último salario sea considerado para cuantificar las prestaciones que resulten los demandados (sic) pagar a la parte actora.

"Es importante señalar que la demandada asignó a la actora, como lugar para desempeñar el trabajo para la cual la contrataron, la **********, ubicada en calle ********** sin número, esquina **********, colonia **********, Ecatepec de Morelos, Estado de México, desempeñando la categoría de promotora, que a últimas fechas antes de ser despedida tenía..."

"...4.3. Me indica la hoy actora que el día 7 de enero de 2009, como a las 7:00 horas aproximadamente, se disponía a ingresar a la fuente de trabajo como de costumbre para iniciar su jornada de labores, y estando en la puerta principal de entrada y salida de la fuente de trabajo en la cual la habían asignado ubicada en: calle ********** sin número, esquina **********, colonia **********, Ecatepec de Morelos, Estado de México, se presentó ante la actora la C. **********, persona que se ostenta como coordinadora de estancias infantiles, y quien ejerce actos de dirección y administración de forma general dentro de la demandada (sic) y quien le dijo a la actora, ‘**********, estás despedida, retírate de aquí’, sin darle explicación o razón justificada del despido intentado en su contra, sucediendo todos estos hechos el día y hora antes mencionados, en presencia de personas y compañeros de trabajo que se encontraban en ese momento en el lugar donde ocurrieron los hechos antes señalados..."