AMPARO DIRECTO 891/2015. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. 9 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMOS PÉREZ. SECRETARIO: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN.
Fecha: 12-Ene-2018
La Actora Reclamó Entre Otras Prestaciones La Siguiente
"...3.9. El pago de 20 horas semanales de tiempo extraordinario que laboró la actora al servicio de los demandados, ya que trabajaba en un horario de labores de las 7:00 a las 17:00 horas de lunes a sábado de cada semana, contando con media hora variable en el interior de la demandada (sic) para ingerir alimentos y reponer energía, teniendo como día de descanso el domingo de cada semana, horario de trabajo del que se desprende que mi poderdante laboraba 60 horas a la semana y en virtud de que la jornada establecida por la demandada con el sindicato es de 40 horas semanales, es por lo que se desprende que la actora laboraba tiempo extraordinario de las 13:34 a las 17:00 horas, las cuales multiplicadas por seis días que trabajaba la actora, nos dan un total de 20 horas semanales de tiempo extraordinario, por lo que se reclama el pago de las primeras nueve horas de tiempo extraordinario semanal a razón del salario del actor, más el 100% del mismo y las restantes tres horas se reclaman a razón del salario del actor, más el 200% del mismo, reclamación que se hace por todo el tiempo que duró la relación laboral entre mi mandante y los demandados..."
La parte demandada, al contestar la demanda instaurada en su contra, respecto de la citada prestación, adujo lo siguiente:
"...3.9. Es improcedente y por lo tanto carece de acción y derecho la actora para reclamar de mi representada el pago 20 horas semanales de tiempo extraordinario, por el tiempo que menciona o cualquier otro, así como a razón del salario que menciona y por la cantidad que menciona o cualquier otra, toda vez que mientras el demandante estuvo al servicio de mi representada, nunca se excedió de laborar la jornada máxima legal ordinaria.
"Asimismo, es de dominio público que los trabajadores de los Ayuntamientos nunca laboran tiempo extraordinario. Y de que suponiendo sin conceder lo hayan laborado, cómo es posible que nunca lo hayan reclamado.
"Se recoge la confesión expresa de la actora en el sentido de que se le ‘...asignó un horario de labores de las 7:00 a las 15:00 horas...’, tal y como lo señala en el en el (sic) numeral 4 del capítulo de hechos. Por lo tanto, si la trabajadora afirma que se le asignó inicialmente una jornada legal y con posterioridad se desempeñó supuestamente bajo un horario completamente diverso y con base en ello reclama el pago de horas extras, tal situación revierte al trabajador la carga probatoria para acreditar tal afirmación. Tal y como lo han sostenido nuestros más altos tribunales del trabajo.
"Lo anterior tiene apoyo en el siguiente criterio definido por los Tribunales Colegiados de Circuito en la siguiente tesis:
"‘HORAS EXTRAS. CARGA DE LA PRUEBA DE LAS, CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE EL PATRÓN LE ASIGNÓ UNA JORNADA DE TRABAJO DISTINTA A LA QUE INICIALMENTE TENÍA.’ (texto).
"Desde este momento se opone la excepción de prescripción en términos del artículo 180 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, de todas aquellas pretensiones anteriores a un año a la presentación de la demanda (es decir del 24 de febrero del 2009 [sic] al 25 de febrero del 2008), lo anterior sin que mi mandante reconozca derecho alguno de la servidora pública para reclamar esta prestación (horas extraordinarias), es decir que en todo caso y suponiendo sin conceder y sin que implique reconocimiento alguno, sólo sería procedente la prestación de horas extraordinarias por el periodo anteriormente señalado pero no así por aquella prestación reclamada con fecha anterior al día 25 de febrero del 2008.
"Así mismo se hace notar desde este momento la contradicción, falsedad, oscuridad y mala fe con la que se conduce la actora en el correlativo que se contesta ya que de la simple lectura de la hora en que comenzaba y la hora en que terminaba el supuesto tiempo extraordinario que se encuentra reclamando, no se desprende la totalidad de las supuestas horas extraordinarias mencionadas, por lo cual se deberá de absolver a mi representada al momento de emitir el laudo conducente respecto de dicha prestación, por todos y cada uno de los motivos ya mencionados.
"Por otra parte, también hago notar que existe criterio definido de los Tribunales Colegiados de Circuito en las siguientes tesis:
"‘HORAS EXTRAS. JORNADA DE TRABAJO EXCESIVA. IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN DE.’ (texto), ‘HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.’ (texto), ‘TIEMPO EXTRAORDINARIO, SU IMPRECISIÓN HACE IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE.’ (texto), ‘HORAS EXTRAS. DEBEN PROBARSE DE MOMENTO A MOMENTO.’ (texto), ‘HORAS EXTRAORDINARIAS. DEBEN ESTIMARSE COMO TALES, SÓLO LAS EXCEDENTES DE CUARENTA Y OCHO HORAS A LA SEMANA CUANDO ASÍ FUE PACTADO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).’ (texto)
"De lo anterior se desprende que la actora no tiene derecho al pago del supuesto tiempo extraordinario..."
La responsable en el laudo reclamado, en cumplimiento a la ejecutoria anterior (en la que se concedió el amparo para que se pronunciara respecto de la citada prestación, porque no dependía de la acreditación o no del despido), arrojó la carga probatoria y condenó con base en los siguientes razonamientos:
- Considerando
- Ahora Procede El Análisis De Los Argumentos De Fondo Formulados Por La Parte Quejosa
- La Actora En Su Demanda Laboral Como Hechos Señaló
- La Demandada Respecto A Esos Hechos Expuso Lo Siguiente
- Asimismo Ofreció El Trabajo En Los Siguientes Términos
- En Acuerdo De Once De Junio De Dos Mil Trece La Responsable Proveyó Lo Siguiente
- Los Presupuestos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son Que
- A El Patrón Ofrezca El Trabajo En La Etapa De Demanda Y Excepciones
- D Que No Exista Prueba Plena De La Existencia O Inexistencia Del Despido
- Lo Expresado Es Inoperante Por Una Parte E Infundado Por Otra
- Es Infundado Lo Anterior Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De La Materia Sostiene Lo Siguiente
- Por Otro Lado La Quejosa Sostiene En El Concepto De Violación Lo Siguiente
- Por Su Parte También Hizo Valer Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- La Actora Reclamó Entre Otras Prestaciones La Siguiente
- Por Lo Que Respecta Al Pago De Horas Extras La Carga De La Prueba Le Corresponde Al Actor
- Es Infundado Dicho Argumento Por Las Siguientes Consideraciones
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