AMPARO DIRECTO 107/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Fecha: 15-Jun-2018
En Su Demanda De Amparo Los Quejosos Hacen Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
• La responsable valoró incorrectamente las dos tarjetas de identificación exhibidas por los actores supuestamente expedidas por ********** (prueba 8), la copia al carbón del pago de anticipo (prueba 9) y la copia fotostática simple de la constancia de tiempo de embarque (prueba 10); ello, porque esos documentos, al ser meras presunciones o indicios, respectivamente, no son suficientes, por sí solos, para crear convicción y tener por acreditada la relación de trabajo;
• En materia laboral no existen como prueba los indicios, por lo que éstos, en el caso, no pueden acreditar la relación de trabajo;
• Las presunciones y los indicios con base en los cuales se condenaron, no son aptos de concatenarse.
• Las dos tarjetas de identificación exhibidas por los actores supuestamente expedidas por ********** (prueba 8), la copia al carbón del pago de anticipo (prueba 9) y la copia fotostática simple de la constancia de tiempo de embarque (prueba 10) no pueden robustecerse una con otra, ya que requieren de otro tipo de pruebas para tal efecto; y
• No se debió establecer condena con base en un sueldo no acreditado, sino que al igual que en el primer laudo, la fijación del salario se debió dejar al incidente de liquidación, condenándose en términos de un salario mínimo;
• Fue incorrecto que en el laudo reclamado se estableciera como salario de condena uno que no fue acreditado en autos; más si aquél llevaba consigo imprecisiones, irregularidades y ambigüedades.
Antes de calificar los anteriores conceptos de violación, es conveniente precisar qué es lo que consideró la responsable sobre las pruebas que los quejosos mencionan y cuál es la información que de ellas en efecto deriva. Para esto, se utiliza el siguiente cuadro:
A partir de las anteriores pruebas, la responsable encontró existente la relación de trabajo entre el actor y los demandados ********** y **********.
- Sextodecisión Del Tribunal
- Violaciones Procesales
- Inadmisión De Pericial Sic
- Es Inoperante Tal Planteamiento
- En Su Demanda De Amparo Los Quejosos Hacen Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- I Pruebas Como Indicios
- Ii Apreciación Conjunta De Pruebas
- Es Inoperante El Motivo De Disenso
- Iii Salario De Condena
- Lo Considerado No Soslaya Que
- Iv Prueba De La Existencia De La Relación De Trabajo
- Ivi Existencia De La Relación De Trabajo Con
- Cosa Distinta Acontece En Lo Relacionado Con El Codemandado Físico
- Efectos
- Ii Dicte Un Nuevo Laudo En El Cual
- Medidas Para El Cumplimiento
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se Resuelve
- Artículo Se Reputa Autor De Un Documento Privado Al Que Lo Suscribe