AMPARO DIRECTO 107/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Fecha: 15-Jun-2018
Lo Considerado No Soslaya Que
a) En el laudo emitido el nueve de diciembre de dos mil trece, el cual fue precisamente la materia del juicio de amparo directo **********, la responsable consideró que no contaba con elementos suficientes para determinar el salario que los actores percibían y así poder cuantificar las prestaciones de condena, por lo que ordenó la apertura del incidente de liquidación; y
b) En el laudo que ahora se reclama, la responsable varió su consideración, de suerte que en este último, como se ha visto, tomó como salario de condena diario el de $********** (**********, moneda nacional), derivado del sueldo mensual que los actores expresaron, por la cantidad de $********** (**********, moneda nacional).
Empero, en ello, este tribunal no encuentra ninguna ilegalidad. Máxime porque la determinación del salario de condena fue un aspecto que por virtud del juicio de amparo ********** no quedó firme, en tanto que en él no se examinó ese tema, dado que el sentido del laudo sobre él, estaba condicionado a que, cumplida la sentencia de amparo, la responsable considerara existente la relación de trabajo entre los contendientes.
Dicho de otra forma, la fijación de un salario de condena estaba sujeta a la existencia de la relación de trabajo, por eso, en el mencionado juicio de amparo directo no se examinó y no debía examinarse ese tema, de suerte que quedó sujeto a las resultas de la determinación que la responsable pronunciara respecto de aquel hecho, esto es, sobre si existió o no un vínculo de trabajo entre el actor y los demandados.
De ahí que la variación de la consideración de la responsable sobre la determinación del salario de condena, en ese aspecto, no torna ilegal el laudo reclamado.
- Sextodecisión Del Tribunal
- Violaciones Procesales
- Inadmisión De Pericial Sic
- Es Inoperante Tal Planteamiento
- En Su Demanda De Amparo Los Quejosos Hacen Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- I Pruebas Como Indicios
- Ii Apreciación Conjunta De Pruebas
- Es Inoperante El Motivo De Disenso
- Iii Salario De Condena
- Lo Considerado No Soslaya Que
- Iv Prueba De La Existencia De La Relación De Trabajo
- Ivi Existencia De La Relación De Trabajo Con
- Cosa Distinta Acontece En Lo Relacionado Con El Codemandado Físico
- Efectos
- Ii Dicte Un Nuevo Laudo En El Cual
- Medidas Para El Cumplimiento
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se Resuelve
- Artículo Se Reputa Autor De Un Documento Privado Al Que Lo Suscribe