AMPARO DIRECTO 107/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 107/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 15-Jun-2018

Lo Considerado No Soslaya Que

a) En el laudo emitido el nueve de diciembre de dos mil trece, el cual fue precisamente la materia del juicio de amparo directo **********, la responsable consideró que no contaba con elementos suficientes para determinar el salario que los actores percibían y así poder cuantificar las prestaciones de condena, por lo que ordenó la apertura del incidente de liquidación; y

b) En el laudo que ahora se reclama, la responsable varió su consideración, de suerte que en este último, como se ha visto, tomó como salario de condena diario el de $********** (**********, moneda nacional), derivado del sueldo mensual que los actores expresaron, por la cantidad de $********** (**********, moneda nacional).

Empero, en ello, este tribunal no encuentra ninguna ilegalidad. Máxime porque la determinación del salario de condena fue un aspecto que por virtud del juicio de amparo ********** no quedó firme, en tanto que en él no se examinó ese tema, dado que el sentido del laudo sobre él, estaba condicionado a que, cumplida la sentencia de amparo, la responsable considerara existente la relación de trabajo entre los contendientes.

Dicho de otra forma, la fijación de un salario de condena estaba sujeta a la existencia de la relación de trabajo, por eso, en el mencionado juicio de amparo directo no se examinó y no debía examinarse ese tema, de suerte que quedó sujeto a las resultas de la determinación que la responsable pronunciara respecto de aquel hecho, esto es, sobre si existió o no un vínculo de trabajo entre el actor y los demandados.

De ahí que la variación de la consideración de la responsable sobre la determinación del salario de condena, en ese aspecto, no torna ilegal el laudo reclamado.