AMPARO DIRECTO 107/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 107/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 15-Jun-2018

Es Inoperante Tal Planteamiento

Al promover el primer juicio de amparo promovido por la quejosa, esto es, el identificado como ********** del índice de este tribunal, aquélla no hizo valer ningún concepto de violación procesal, de suerte que en la ejecutoria respectiva se expresó:

"En la demanda de amparo no hacen valer conceptos de violación de naturaleza procesal. Por ello, por cuanto a los quejosos, los aspectos procesales del juicio han de considerarse superados, de suerte que, lo que sigue, es atender a la impugnación que contra el contenido del laudo reclamado se formula expresamente."

Fue así que en la sentencia de dicho juicio de amparo, este órgano jurisdiccional sólo examinó la regularidad constitucional del laudo reclamado.

Ahora bien, en el caso, la violación que en este segundo juicio de amparo hacen valer los quejosos, la pudieron haber invocado desde el primer juicio de amparo. No hay razón que material o jurídicamente les impidiera la formulación de esa impugnación. No obstante, no lo hicieron.

Por ello, respecto de la violación que hacen valer opera la regla del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, que impide a este tribunal examinarla, al no haberse invocado desde el primer juicio de amparo. De ahí que se califique como inoperante el concepto de violación.

No habiendo diverso concepto de violación de naturaleza procesal en la demanda de amparo, lo que sigue es analizar la impugnación que se dirige contra el laudo reclamado.

Laudo