Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 107/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Fecha: 15-Jun-2018
Iv Prueba De La Existencia De La Relación De Trabajo
Como diverso concepto de violación, los quejosos afirman que la responsable valoró incorrectamente las dos tarjetas de identificación exhibidas por los actores, supuestamente expedidas por ********** (prueba 8), la copia al carbón del pago de anticipo (prueba 9) y la copia fotostática simple de la constancia de tiempo de embarque (prueba 10); ello, porque esos documentos, al ser meras presunciones o indicios, respectivamente, no son suficientes, por sí solos, para crear convicción y tener por acreditada la relación de trabajo.
Atendiendo a su causa de pedir, es infundado el planteamiento en lo que corresponde a la quejosa **********, y es fundado en lo que ve al quejoso **********.
- Sextodecisión Del Tribunal
- Violaciones Procesales
- Inadmisión De Pericial Sic
- Es Inoperante Tal Planteamiento
- En Su Demanda De Amparo Los Quejosos Hacen Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- I Pruebas Como Indicios
- Ii Apreciación Conjunta De Pruebas
- Es Inoperante El Motivo De Disenso
- Iii Salario De Condena
- Lo Considerado No Soslaya Que
- Iv Prueba De La Existencia De La Relación De Trabajo
- Ivi Existencia De La Relación De Trabajo Con
- Cosa Distinta Acontece En Lo Relacionado Con El Codemandado Físico
- Efectos
- Ii Dicte Un Nuevo Laudo En El Cual
- Medidas Para El Cumplimiento
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se Resuelve
- Artículo Se Reputa Autor De Un Documento Privado Al Que Lo Suscribe