AMPARO DIRECTO 107/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 107/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 15-Jun-2018

Sextodecisión Del Tribunal

Preámbulo

El origen del caso es la demanda laboral que ********** y ********** promovieron contra 1) **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; 2) **********; 3) **********; y, 4) el responsable o propietario de la fuente de trabajo.

La pretensión principal de los actores fue el pago de la indemnización constitucional. Los hechos que la fundamentaron, en lo toral, son los que enseguida se expresan:

En oposición a la pretensión de los actores, los demandados 1) **********; 2) **********; y, 3) ********** negaron lisa y llanamente la relación de trabajo.

Al resolver el caso, por laudo de siete de enero de dos mil quince, la responsable encontró probada la existencia de una relación de trabajo entre los actores y los demandados, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y **********.

A diferencia de ello, la citada autoridad consideró que entre los actores y ********** no existió dicho vínculo.

En contra del laudo aquí reclamado, los quejosos hacen valer sus conceptos de violación. Respecto de esa impugnación, teniendo en cuenta que la legislación aplicable en el juicio común es la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, este tribunal decide lo que enseguida se expone.