AMPARO DIRECTO 107/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 107/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 15-Jun-2018

Medidas Para El Cumplimiento

Con sustento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, toda vez que el presente asunto no es susceptible de ser recurrido en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(54) se requiere sin demora a la responsable para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, deje insubsistente el laudo reclamado y dicte uno nuevo.

Se establece el referido plazo, ya que de conformidad con los efectos precisados en el punto anterior, la Junta responsable tendrá que dictar un nuevo laudo en el que únicamente se avocará a los puntos de estudio con los lineamientos expresamente determinados. Así, quince días es un lapso razonable para efectuar lo ordenado, inclusive, con las cargas de trabajo de dicha Junta.

De igual forma, se hace el apercibimiento a dicha autoridad que, de no hacerlo así en el término establecido y/o sin causa legal justificada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de la Amparo,(55) se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del numeral 258 del propio ordenamiento vigente.(56) Además, se seguirá el trámite que establece el diverso artículo 193 de dicho ordenamiento, el cual implica remitir los asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine si procede separar del cargo al titular responsable y su consignación ante un Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.(57)