AMPARO DIRECTO 107/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 107/2015. 14 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 15-Jun-2018

Por Tanto Es De Resolverse Y Se Resuelve

PRIMERO.—Se sobresee en el juicio de amparo, promovido por 3) **********, conforme al considerando cuarto de esta sentencia.

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a 1) **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto reclamado de la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el siete de enero de dos mil quince, en el juicio laboral **********.

TERCERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a 2) **********, contra el acto reclamado de la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el siete de enero de dos mil quince, en el juicio laboral **********; para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos, de los Magistrados Juan Ramón Rodríguez Minaya (presidente) y Jorge Mercado Mejía, así como de Édgar Bruno Castrezana Moro (ponente), secretario de tribunal, quien con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fue autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito, según oficio CCJ/ST/1444/2013.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.