AMPARO DIRECTO 920/2018. PETRÓLEOS MEXICANOS. 17 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 29-Mar-2019
Concepto De Reembolso De Gastos De Transporte
Añadió (octavo concepto de violación) que en el caso de que subsista la condena económica, se considerará que la responsable no reunió los requisitos de fundamentación y motivación, ya que consideró el concepto de "reembolso gastos de transporte" y la cantidad de $********** catorcenales y $********** diarios para integrar el salario a efecto de calcular la condena económica, sin considerar que el concepto de "reembolso de gastos de transporte" no forma parte del salario integrado, ya que es una contraprestación extralegal.
Que el sistema de préstamo y reembolso para transporte de personal de confianza se constituyó para satisfacer las necesidades del servicio de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, por lo que el concepto de "reembolso de gastos de transporte" no debería considerarse parte integrante del salario para llevar a cabo la indemnización, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Son inoperantes las anteriores manifestaciones, al haberse analizado lo relativo al concepto denominado "reembolso de gastos de transporte", en el amparo directo **********, en el que se estimó:
"El quejoso sostiene (sexto concepto de violación) que la Junta dictó un laudo carente de fundamentación y motivación, ya que consideró el concepto de reembolso de gastos de transporte por $********** catorcenalmente y $********** diarios para integrar el salario a efecto de calcular la condena económica, sin considerar que ese concepto no formaba parte del salario diario integrado, en virtud de que era una contraprestación extralegal no laboral, que se constituyó para satisfacer las necesidades del servicio de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, por lo que no debía formar parte del salario para cuantificar la indemnización en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.—El anterior argumento es infundado.—De la demanda laboral se advierte que el actor señaló en el capítulo de hechos, numeral 3, inciso VI, que Petróleos Mexicanos le pagaba de manera constante, periódica y permanente como parte del salario integrado, por concepto de reembolso gastos de transporte de forma catorcenal y como aparecía en los recibos de pago $**********.—El demandado al dar contestación manifestó, entre otras cosas, que esa prestación se encontraba regulada por los ‘Criterios para la Administración del Sistema de Préstamo y Reembolso para Transporte del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios’, en su artículo 2 relativo ‘Disposiciones específicas’ señalaba que su otorgamiento no constituía una prestación laboral, en virtud de que el Sistema se constituyó para satisfacer las necesidades del servicio de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios. Que en dicho documento se contemplaba como opciones el financiamiento vehicular, amortización (descuentos para la recuperación del financiamiento) y reembolso (pago al trabajador por cubrir los gastos de operación y/o mantenimiento del vehículo); que en el caso no formaba parte del salario del actor, sino de un préstamo que se le otorgó para la compra del vehículo automotriz.—La Junta condenó al pago de diversas prestaciones considerando el salario integrado que indicó se demostró con los recibos de pago que constaban a fojas 205 y 206, así como del desahogo de la prueba de inspección, y entre dichos conceptos el denominado reembolso de gastos de transporte.—La determinación de la Junta se estima correcta, pues de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, y si en la especie, de las probanzas aportadas al juicio laboral se observa que dicho concepto lo recibía como parte de la prestación de sus servicios, es correcto que la Junta lo considerara como integrante del salario.—Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 35/2002, sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, de rubro y texto siguientes: ‘SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.’ (se transcribe).—Asimismo, del laudo reclamado se observa que la responsable citó como sustento de su resolución la jurisprudencia que estimó aplicable al caso; de igual modo, analizó las acciones ejercitadas y las excepciones opuestas, expresando las razones particulares que tuvo en consideración para determinar el concepto de reembolso gastos de transporte formaba parte del salario del actor para cuantificar la condena.—De ahí que si la autoridad estimó que la prestación en comento era integrante del salario del trabajador según se desprendía de los recibos de pago que constaban a fojas 205 y 206 de los autos, así como se advertía del desahogo de la inspección XX, y se apoyó para resolver este aspecto en el criterio jurisprudencial I.9o.T. J/3, de rubro: ‘PETRÓLEOS MEXICANOS. SALARIO APLICABLE EN EL CASO DE SALARIOS CAÍDOS POR DESPIDO.’, es inconcuso que cumplió con la fundamentación y motivación para apoyar su determinación para considerar que la prestación denominada reembolso de gastos de transporte $**********, formaba parte del salario del trabajador."
Conforme a las anteriores consideraciones, se estiman inoperantes los argumentos. No se soslaya que en el concepto de violación el quejoso que señaló las cantidades de $********** catorcenales y $********** diarios para integrar el salario a efecto de calcular la condena económica; empero dichos montos no formaron parte de la litis natural, pues los montos respecto de los que ya se había pronunciado la Junta y que quedaron firmes como parte integrante del salario fueron los correspondientes a $********** catorcenalmente y $********** diarios.
- Sextoprevio Al Estudio De Los Conceptos De Violación Se Destacan Los Siguientes Antecedentes
- Reposición Del Procedimiento
- Los Anteriores Argumentos Son En Una Parte Inoperantes Y En Otra Infundados
- Y En La Parte Considerativa De La Ejecutoria En Comento Se Estableció Lo Siguiente
- Renuncia Convenio De Terminación De La Relación Laboral Y Acta Entregarecepción
- Indebido Análisis Del Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Análisis Del Salario Integrado
- Reconocimiento De Antigedad
- Concepto De Reembolso De Gastos De Transporte
- Operaciones Aritméticas Para La Cuantificación De La Condena Económica
- Las Manifestaciones Anteriores Son Inoperantes Por Insuficientes
- Es Esencialmente Fundado Lo Que Así Argumenta El Quejoso
- Artículo Son Responsables Solidarios Con Los Contribuyentes
- Deje Insubsistente El Laudo
- Reitere Los Aspectos Que No Fueron Motivo De Concesión