AMPARO DIRECTO 920/2018. PETRÓLEOS MEXICANOS. 17 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 920/2018. PETRÓLEOS MEXICANOS. 17 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 29-Mar-2019

Reconocimiento De Antigedad

Adujo el quejoso (séptimo concepto de violación) en lo que denominó "Violación procesal por condena al reconocimiento de antigüedad", que la Junta condenó indebidamente a reconocer al actor una antigüedad general de empresa de diecinueve (19) años, ciento ochenta y tres (183) días sin perjuicio de los que se sigan generando hasta que sea física y materialmente reinstalado, pero omitió considerar que al existir una renuncia del actor, dicha antigüedad no se generó, por lo que debía, únicamente, ser reconocida hasta el momento en el que el trabajador, de forma voluntaria y con pleno conocimiento de causa, dio por terminada la relación de trabajo con la demandada.

Que la antigüedad a la que tenía derecho sólo era la señalada en el recibo finiquito del cinco (5) de julio de dos mil diez (2010) y que correspondía a doce (12) años, doscientos noventa y cuatro (294) días al "29/06/2010".

Son inoperantes los anteriores argumentos conforme se observa de la parte considerativa de la ejecutoria dictada en el **********, en atención a que desde aquel momento se desestimaron esos argumentos, tal y como se advierte a continuación:

"El inconforme sostiene en el capítulo que nombró ‘Violación procesal por condena al reconocimiento de antigüedad’ (quinto concepto de violación) que la autoridad, indebidamente, le condenó a reconocer una antigüedad de diecinueve (19) años, ciento ochenta y tres (183) días sin perjuicio de la que se siguiera generando hasta que fuera reinstalado, sin considerar que al existir renuncia, esa antigüedad no se continuaba generando, pues sólo debía ser reconocida hasta que el actor dio por terminada la relación de trabajo, por lo que la antigüedad a la que tenía derecho que se le reconociera era la indicada en el recibo finiquito, de doce (12) años, doscientos noventa y cuatro días (294).—De lo anterior se desprende que el quejoso estima que al condenar al reconocimiento de antigüedad la autoridad dejó de considerar que al existir renuncia, el trabajador no podía seguir acumulando antigüedad; sin embargo, inadvirtió que la Junta declaró la nulidad de la renuncia, y condenó a la reinstalación del actor, por lo que fue correcto que condenara al reconocimiento de antigüedad hasta en tanto fuera reinstalado ya que cuando resulta procedente la acción de reinstalación, la relación laboral debe continuar como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo y, en esa situación, el tiempo durante el que se mantuvo separado el actor de sus labores de manera injustificada, debe computarse para efectos de su antigüedad en el servicio, al no resultar imputable a él la suspensión de la relación de trabajo.—Apoya lo anterior la tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Quinta Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXVII materia laboral, página 656, de rubro y texto siguientes: ‘TRABAJADORES PETROLEROS, REINSTALACIÓN DE LOS.’.—Asimismo, la tesis aislada I.1o.T.109, sostenida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se comparte, correspondiente a la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, julio de 1999 materia laboral, página 901, de rubro y texto siguientes: ‘REINSTALACIÓN. DEBE COMPUTARSE LA ANTIGÜEDAD A FAVOR DEL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO SUSPENDIDA LA RELACIÓN DE TRABAJO.’.—De ahí que no asista razón al quejoso, porque hace depender su argumento de la existencia de la dimisión, por tanto, es incuestionable que lo alegado es infundado, pues como ya se dijo la autoridad declaró nulo el escrito de renuncia, el convenio de terminación por mutuo consentimiento de la relación de trabajo y el finiquito, y tuvo por cierto el despido injustificado que narró el actor; de ahí que al hacer depender el reconocimiento de antigüedad de la fecha de la renuncia, no tiene razón en lo que ahora alega."

De ahí que resulten inoperantes los argumentos vertidos, pues los aspectos alegados por el inconforme fueron motivo de pronunciamiento de este cuerpo colegiado, por lo que no pueden ser materia de estudio en el presente juicio de amparo, pues son aspectos que ya quedaron firmes.