AMPARO DIRECTO 920/2018. PETRÓLEOS MEXICANOS. 17 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 920/2018. PETRÓLEOS MEXICANOS. 17 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 29-Mar-2019

Reitere Los Aspectos Que No Fueron Motivo De Concesión

La anterior concesión de amparo se hace extensiva respecto a los actos de ejecución del laudo, atribuidos al presidente y al actuario de la Junta responsable, toda vez que no se combatieron por vicios propios.

Sirve de apoyo a esta determinación, la tesis jurisprudencial 88, que no se opone a la Ley de Amparo en términos de su artículo sexto transitorio, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 70, cuyos rubro y contenido son:

"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.—Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."

Con fundamento en el artículo 192, relacionado con el diverso numeral 258, ambos de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento de que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que conforme a la publicación de diez de enero de dos mil dieciocho, en el Diario Oficial de la Federación, se determinó que a partir de febrero es de $80.60 (ochenta pesos 60/100 M.N.); por tanto, la medida de apercibimiento decretada corresponde a un monto de $********** (********** M.N.).

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a Petróleos Mexicanos, contra los actos de la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo pronunciado el diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en el juicio laboral **********, seguido por ********** contra el quejoso y otros; así como la ejecución del mismo que reclamó del presidente y actuario adscritos a la Junta responsable. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por mayoría de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el Magistrado Héctor Landa Razo. El Magistrado José Manuel Hernández Saldaña formuló voto particular.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 755 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 79, julio de 1994, página 57, con la clave IV.2o. J/48.