AMPARO DIRECTO 920/2018. PETRÓLEOS MEXICANOS. 17 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 29-Mar-2019
Es Esencialmente Fundado Lo Que Así Argumenta El Quejoso
Es conveniente precisar que es viable el estudio del concepto de violación, en razón de que por una omisión de este órgano colegiado en un amparo anterior promovido por el mismo quejoso y radicado con el número de amparo directo **********, no se atendió al concepto de violación que planteó en los mismos términos que ahora lo hace, por lo que debe procederse a su estudio.
Apoya lo anterior, la tesis aislada I.16o.T.4 K (10a.), registro digital: 2018137, emitida por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, materia común, página 2288 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas», de título, subtítulo y texto siguientes:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE DECLARARLOS INOPERANTES CUANDO SE ALEGUEN VIOLACIONES PROCESALES QUE SE HICIERON VALER DESDE UN PRIMER AMPARO Y QUE NO FUERON ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. De los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 171, 172, 174 y 182 de la Ley de Amparo, se advierte la obligación de la quejosa, al reclamar la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, de hacer valer en la demanda de amparo principal o en la adhesiva, todas aquellas violaciones procesales que estime se cometieron, precisando, en su caso, la forma en que trascendieron al resultado de la resolución, así como la obligación para los Tribunales Colegiados de Circuito de decidir respecto de todas las que se hicieron valer y las que, en los casos que proceda, adviertan en suplencia de la queja, con la consecuencia de que si tales violaciones no se invocaron en un primer amparo (preclusión por consentimiento) ni el tribunal las hizo valer de oficio (cosa juzgada por decisión implícita), no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en un juicio de amparo posterior. Así, tratándose del error judicial –entendido como aquel que se suscita por una omisión clara, que no constituye una decisión, y que no involucra la contravención al principio de seguridad jurídica ni a cuestiones de formalidad en el dictado de la sentencia de amparo, como cuando de autos se advierta que el quejoso sí hizo valer la violación procesal desde un amparo anterior y el Tribunal Colegiado de Circuito omitió analizarla–, no debe considerarse actualizada la hipótesis de consentimiento por falta de impugnación, que justifica la preclusión en su perjuicio, ni la de cosa juzgada, porque lo único que el quejoso tiene a su alcance para subsanar el error judicial del órgano jurisdiccional es un nuevo juicio de amparo; por ello, no deben declararse inoperantes sus conceptos de violación y, por el contrario, debe procederse a su estudio, salvo que se actualice alguna imposibilidad técnica por causa distinta."
El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, así como los diversos numerales 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta disponen, en lo conducente, lo siguiente:
- Sextoprevio Al Estudio De Los Conceptos De Violación Se Destacan Los Siguientes Antecedentes
- Reposición Del Procedimiento
- Los Anteriores Argumentos Son En Una Parte Inoperantes Y En Otra Infundados
- Y En La Parte Considerativa De La Ejecutoria En Comento Se Estableció Lo Siguiente
- Renuncia Convenio De Terminación De La Relación Laboral Y Acta Entregarecepción
- Indebido Análisis Del Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Análisis Del Salario Integrado
- Reconocimiento De Antigedad
- Concepto De Reembolso De Gastos De Transporte
- Operaciones Aritméticas Para La Cuantificación De La Condena Económica
- Las Manifestaciones Anteriores Son Inoperantes Por Insuficientes
- Es Esencialmente Fundado Lo Que Así Argumenta El Quejoso
- Artículo Son Responsables Solidarios Con Los Contribuyentes
- Deje Insubsistente El Laudo
- Reitere Los Aspectos Que No Fueron Motivo De Concesión